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PENSIóN ALIMENTICIA Y MáS DUDAS...

  • Consulta : 248772
  • Autor : alejandra.hernandez.87_NR
  • Publicado : Sábado 22 de Noviembre de 2014 23:25 desde la IP: 189.217.155.29
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
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  • Autor
    Consulta

  • alejandra.hernandez.87_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola mi caso es el siguiente:

    El padre de mi hija nunca se ha hecho cargo de sus gastos desde que ella nació (actualmente tiene 9 años).  El señor se lleva a la niña los sábados o domingos (depende el día que descanse) a su casa o al parque, llega a la hora que él quiere y la regresa a casa a la hora que el señor cree conveniente (pese a que yo esté insistiendole que la regrese a cierta hora).

    La menor fue reconocida por él desde que nació, el señor y yo nunca estuvimos casados y nunca vivimos juntos, teníamos una relación de novios, hasta que hace un año y medio él se fue con otra mujer, yo sin saberlo hasta 3 meses después, desde ahí me separé completamente de él tras 9 años de relación. Ahora me dice que va a tener un hijo con su nueva pareja, yo lo único que quiero es que se haga cargo de los gastos de mi hija, yo me he dedicado a estar con la niña desde su nacimiento (ama de casa y estudiante), el cargo económico ha sido durante este tiempo para mi madre o algún familiar cercano.

    Mis preguntas son:

    ¿Puedo negarle las visitas al señor si él no da pensión alimenticia?¿Si demando la pensión alimenticia pagará el reatroactivo de 9 años?, ¿Cuál es el porcentaje del sueldo del señor que se le otorga a la menor?, ¿Si los gastos son mayores a ese porcentaje, que se puede hacer? ¿Como se arregla lo de las visitas? Si a la menor le causa un conflicto emocional estar con él, ¿que se puede hacer?(en este caso la menor a veces no quiere ir con él porque él señor se pone de malas y se desquita con ella, etc). ¿Cúales son los pro´s y contras de este tipo de demandas?

     

    Gracias por su atención y orientación!

     

    Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 370387

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Al señor? ¿Nueve años estudiando desde que parió? El Señor es el padre de su hija, El señor tiene derecho a convivir con  su hija si cumple con el pago de los alimentos. Ahora bien, si el Señor padre de su hija no cumple con los alimentos claro está que no tiene derecho a las convivencias, pero si el Señor padre de su hija cubre el treinta por ciento de sus ingresos, podrá convivir con su hija.

    Le informo que según los Psicólogos del Centro de Convivencia Infantil del D.F., cuando la madre se dirige al padre como el Señor, ya está calificada con problemas psicológicos serios.

    Acuda con un abogado especialista en materia familiar que le asesore al respecto, pero mucho cuidado con cuanto coyote se aparece en este foro publicando datos de contacto en sus "asesorías" y con celular porque ni teléfono fijo tienen.



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