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PAGARE
- Consulta : 248394
- Autor : blancaestherrodriguez_NR
- Publicado : Martes 18 de Noviembre de 2014 18:39 desde la IP: 189.177.40.86
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Noviembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370148
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Noviembre de 2014 01:58 2014-11-19 01:58 desde IP: 189.217.15.206
Son tres años a partir de la fecha de vencimiento del pagaré para que le sea oponible la excepción de prescripción, pero la acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca, sólo le es oponible la excepción de prescripción, que no es lo mismo ni es igual.
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