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FALSEDAD DE DECLARACION
- Consulta : 248149
- Autor : thaniita.love_NR
- Publicado : Sábado 15 de Noviembre de 2014 07:13 desde la IP: 187.188.77.14
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,137
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 15 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola que tal? Soy Tania Alexis Román, y tengo 23 años, soy de Sonora. Agradesco el tiempo de su atención. Me casé siendo menor de edad pero mis padres autorizaron que me casara en chalco edomex y tuve un hijo. Después nos mudamos a mi Estado natal. Año y medio despues de casados el se fue a trabajar ilegalmente a EUA pero a las 6 meses de que se fue me enamoré de otra persona (no es con la que actualmente vivo) y le pedi el divorcio, mi ex estuvo deacuerdo esto fue hace aproximadamente 4 años que lo acordamos, en aquel entonces el seguía allá en EUA, pero yo nunca promovi el divorcio, el me mandaba 300 dlls semanal de pensión, así que me acostumbré a cierto estilo de vida y acostumbre a mi hijo de igual manera. Mi niño tiene 6 años yo nunca he trabajado afortunadamente, y hace dos años mi ex me aviso que regresaría a México. Yo ya vivo desde entonces con otra persona. Después de que me aviso que vendría a Mexico deje de tener contacto con el y desde entonces dejó de depositarme los 300 dlls que me enviaba. A los 3 meses de que el llegó se volvió a comunicar conmigo y me dijo que ya estaba aquí y que no tenía trabajo y me depósito 500 pesos. Después volví a perderle el rastro. 9 meses después otra vez me busco y me aviso que el promovió el divorcio incausado, porque el vive en DF. Y me dijo que ya estábamos divorciados, me envió foto del acta por whatsapp y que el juez aprobó un convenio y que la pensión para mi hijo era de 1000 al mes porque el no tenía trabajo fijo. Desde enero de este año es lo que me ha depositado a mi cuenta. Además supe por un conocido de ambos, que al mes de que saco el acta se había casado otra vez. Pueden creer eso? Así que le negué ver a su hijo ya que eso que deposita no me alcanza ni para las tortillas. Con la persona que vivo se ha hecho cargo de absolutamente todo lo de mi hijo y de mi aún yo recibiendo los dólares que mi ex me mandaba así es que imagínense. No puedo aceptarle mil pesillos con eso mi hijo se limpia la nariz, es una ofensa! entonces le dije que si quería ver a su hijo debía mantenerlo bien y al 100% ya que gastamos en gasolina, en la diversion de mi hijo, lo llevo a pediatra particular y la consulta es de 700 más medicina y la colegiatura de su escuela es de 2700 al mes y me quiere pagar 1000 al mes jaja disculpen la expresión pero no es mi culpa que sea un muerto de hambre, mi hijo ni yo merecemos miserias y desde entonces le negué el acceso de comunicarse con su hijo pues creo que es justo que si quiere derechos debe cumplir sus obligaciones y es su obligación mantener todos los gastos del niño pues mi pareja nos ha mantenido dignamente y dice que no es justo que el pagué todo y otro venga a ver al niño, así que por eso decidi que el niño jamás viera a su padre para que no creesca traumado, ya le explique al niño que su padre lo abandonó y ya no lo vería más para que se haga a la idea y no esté con la ilusión de verlo y que aceptará a mi pareja como su padre, el lloro mucho por un par de meses y aunque a veces se pone triste ya lo está superando, mi ex me dijo que dejaría de depositar a mi cuenta y que lo depositaria en billete de bansefi en el juzgado que nos divorcio para presionarme de que vea a su hijo pero como lo dije anteriormente, no necesito sus 1000 pesillos; Despues mande pedir por correo el acta de divorcio y ahí vienen los datos del juzgado y el Núm de expediente así que hace unas semanas que estoy en DF, fui al ese juzgado y pedi copias de todo el expediente y vi que puso que el último domicilio conyugal fue en el Distrito Federal y eso es FALSO! Vi la pensión y en efecto, son 1000 pesos los que debe pagar de pensión. Y el regimen de visitas es en fines de semana, que obviamente no a cumplido, pues no sabe donde vivo, además cambie mi número telefónico oara que ya no me busque y obviamente porque es un pobreton que no tiene pa viajar. Necesito si me pueden decir como procedo para quitarle la patria potestad y dársela a mi actual pareja pues el sí ha demostrado ser un buen padre para mi hijo, también quiero saber que hacer para que me de más pensión y cubra el 100% de todos los gastos de mi niño, además, quisiera saber si puedo meterlo a la cárcel por falsedad de declaración ya que nunca viví con el en el DF, nuestro último domicilio conyugal fue en sonora. Además una vecina me dijo que aunque el pierda la patria potestad el eebe seguir cubriendo con sus obligaciones de mantener al niño. Espero puedan ayudarme y les agradesco su atención. Lindo día -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370081
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Noviembre de 2014 22:18 2014-11-17 22:18 desde IP: 187.201.131.31
CONSULTANTE thaniita.love_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que refiere, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL, Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN AGRAVIO DE SU MENOR HIJO Y DE USTED CONSULTANTE POR SU TODAVÍA ESPOSO Y POR QUIÉN Ó QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES A FAVOR DE SU SEÑOR PADRE CONSULTANTE COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis de Jurisprudencia:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. MAURICIO MARTÍNEZ ZAMUDIO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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