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LE DEBO A FINAE Y TENGO DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL

  • Consulta : 247566
  • Autor : amogetcohorte_bridge_NR
  • Publicado : Lunes 10 de Noviembre de 2014 02:58 desde la IP: 187.145.43.187
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,094
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  • Autor
    Consulta

  • amogetcohorte_bridge_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Adquirí un CRÉDITO EDUCATIVO para estudiar una carrera; FIRME UN PAGARE con FINAE Y mis avales dejamos a garantía una casa, el motivo por que no pague fueron problemas imprevistos y no tengo dinero, les debo mas $100000, me demandaron ( demanda ejecutiva mercantil), por no pagar POR 9 meses hasta el mes de Diciembre del 2013; ya que deposite un pago pequeño en Diciembre del 2013 ($3500), posteriormente di $10000 en Marzo del 2013; ellos me dijeron que si se podía firmar un CONVENIO pero ya que deposite... después del deposito me dijeron que Entti ( Finae ) les confirmo que ya NO se podía hacer convenio por que era muy poco dinero depositado.
    El 2 de Mayo del 2014 me llego la demanda ejecutiva mercantil.

    Conteste la demanda en tiempo y forma, llego mi EXHORTO y me hiceron valido el dinero que pague, pero aun NO se llega a ni un CONVENIO por que la parte DEMANDANTE ha incrementado demasiado mi SUERTE PRINCIPAL con supuestos intereses moratorio y accesorios por ende estoy en SENTENCIA desde la segunda semana de Agosto 2014.
    Mi SUERTE PRINCIPAL es de $96000 aproximadamente yo OFRESCO pagar $115000 NETOS pagando $3000 MESUALES y $30000 iniciales para llegar a un CONVENIO, pero el despacho que me demando dice que es INSUFICIENTE ( Como si ellos conocieran mi situacion economica) y me ha ofrecido 2 opciones
    1) Pagar un monto neto de $170000 en 3 años un mes con una mesualidad de $5000 y un pago inicial de $30000
    2) Pagar un monto de $290000 en 59 meses con una mensualidad de $6000 y un pago inicial de $30000

    Esto se me hizo demasiado y por lo tanto quiero saber que opciones tengo o que sugieren.

    1- El JUEZ podria determinar el monto total, el pago mensual y el pago inicial para realizar un CONVENIO???
    2- En dado caso que decida no pagar podrian ellos demandarme por FRAUDE pasando de la via CIVIL a la via PENAL ( recuerden que firme PAGARES) y meterme a la carcel???
    3- Existe vencimiento en un PAGARE ???

    PD: He vendido la garantia que tenia con ellos para evitar que me embargen cediendo los derechos al comprador, cabe mencionar que la casa era aun de Infonavit, tengo el dinero para llegar a un convenio de acuerdo a mis posibilidades no a las de los demandantes

    AGRADEZCO SUS AYUDAS Y COMENTARIOS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369682

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, considerando que usted señala que contestó la demanda ejecutiva mercantil, se infiere que contrató a un abogado para ello; por tanto, dicho profesionista es quien conce los términos de su contestación a la demanda; de las excepciones y defensas que hizo valer y de laspruebas que ofreció en el juicio para que, desahogadas, se acreditaran las misma; por tanto, es él quien puede aclararle sus dudas.

    Lo único que puedo señalarle es que, si al contestar la demanda, no se inconformó con el monto de los intereses que se hubieren pactado en el título de crédito (existe ya abundantes criterios que permiten impugnar los excesivos intereses a efecto que el juez pueda reducirlos), entonces el Juez no podrá disminuir el porcenaje estipulado en el documento, y lo condenará a pagar precisamente ese porcentaje.

    Por otra parte, si usted y sus avalistas, al suscribir el pagaré, otorgaron como garantía un bien inmueble, y para evitar que fuera embargado com motivo de la demanda, lo vendieron, traspasaron o de alguna forma cedieron en favor de un tercero los derechos de propiedad, al hacerlo incurrieron en fraude de acreedores, pues con tal medida quedaron insolventes para cumplir con la obligación contraída, sacando de su patrimonio un buen dado en garantía de pago.

    Y el pagaré ya no prescribirá, pues su tenedor presentó la demanda antes de que transcurrieran 3 años a partir de la fecha de su vencimiento.



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