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LIQUIDACIóN EMPLEADA DOMESTICA QUE LABORA 3 DIAS A LA SEMANA
- Consulta : 247389
- Autor : lidamsilvag_NR
- Publicado : Viernes 07 de Noviembre de 2014 12:58 desde la IP: 187.194.102.55
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Guanajuato
Buenos días, vivo en Irapuato y voy a liquidar mi empleada doméstica que ya lleva conmigo 4 años y 4 meses porque me voy del país. Quisiera saber si ustedes me pueden orientar sobre cuanto debo darle de dinero porque soy extranjera y no conozco la ley mexicana respecto a esto. Les doy los datos en caso de que me puedan ayudar: ella empezó a trabajar conmigo el 4 de agosto de 2010, durante el primer año trabajaba 2 veces por semana y a aprtir del segundo año empezó a trabajar 3 veces por semana; cada año le he aumentado su salario, le he dado sus vacaciones (2010-2011 = 2 dias; 2011-2012=4 dias; 2012-2013=5 dias; 2013-2014=6 dias) y su aguinaldo. Actualmente yo le pago $625 por los tres dias y le doy la comida. Muchas gracias y ojalá me puedan ayudar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369600
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Noviembre de 2014 13:29 2014-11-07 13:29 desde IP: 189.211.135.22
Considerando que la relación de trabajo concluirá por decisión unilateral suya, en su carácter de patrón, debe pagarle las siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional al tiempo trabajado menor a un año (52 días, en el caso de 4 años 4 meses);
Vacaciones correspondientes al cuarto año de servicios cumplidos (12 días), más el 25% de la cantidad que resulte por concepto de prima vacacional;
Vacaciones proporcionales a los 4 meses trabajados (4 días), más el 25% de la cantidad que resulta por concepto de prima vacacional.
Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado durante el 2014 (1.25 días de salario por cada mes trabajado).
Además, considerando que usted le proporciona un alimento, éste forma parte del salario, incrementándo en un 25% la perecepción económica.
Por otra parte, usted le adeuda vacaciones; 4 días del primer año cumplido; 4 días del segundo; 10 del tercero y 4 del cuarto, más la prima vacacional de esos mismos días.
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