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CITATORIO
- Consulta : 247334
- Autor : josepastor_5_NR
- Publicado : Jueves 06 de Noviembre de 2014 20:13 desde la IP: 189.221.11.196
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Morelos
hola buenas noches me llamo jose juan pastor el dia de hoy acudio a mi domicilio C. actuaria del juzgado menor civil de la sexta demarcacion judicial del estado en morelos. para la practica de una diligencia judicial decaracter personal, como no estaba yo en mi domicilio dejo el citatorio con mi esposa donde me cita para mañana 7 de noviembre en mi propio domicilio.
mi pregunta es esto legal, por que dice en el citatorio en caso de no estar presente se entenderan con la persona que se encuentre en el domicilio. que puedo hacer me puedo amparar. de antemano gracias por la atencion.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369567
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Noviembre de 2014 20:18 2014-11-06 20:18 desde IP: 189.211.135.22
Es perfectamente legal y se ajusta a las formalidades esenciales del procedimiento, dado que la citaes para que usted espere al diligenciario y lo notifique y emplace a un juicio, y si no lo espera, a pesar de haber sido citado, entonces está facultado por disposición expresa de la ley, para entender la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, y si nadie atiende a su llamado, entonces el emplazamiento lo realizará pegando en la puerta de entrada del domicilio las copias de traslado y documentos que se acompañaron a la misma, cédula y acta de la diligencia, levantando razón que la notificación la hizo en esa forma al no atender usted a la cita y tampoco encontrarse ninguna persona en el interior del domicilio.
De otra forma, cualquier persona podría burlar los mandamientos judiciales, ya que le bastaría no acudir a la cita para impedir todo tipo de notificaciones.
Y evidentemente, no puede ampararse, porque justamente el procedimiento seguido por el actuario, es cabal observancia a sus garantías individuales, por lo que al no existir violación a ninguno de sus derechos, no puede exitir ningún acto de autoridad que pueda ser combatido mediante el amparo.
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