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CUANDO MIS HIJOS ESTAN CONMIGO, ¿ME DEBEN REINTEGRAR EL PAGO DE LA PENSION?

  • Consulta : 247244
  • Autor : Julianmx
  • Publicado : Jueves 06 de Noviembre de 2014 10:44 desde la IP: 189.210.226.251
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • Julianmx
    USUARIO REGISTRADO

    Mi caso es que estoy divorciado, cumplo con mi deber pagando la pension alimenticia a mis hijos, (son 3 y me retienen el 45% de mi sueldoordinario y extraordinario), la madre de ellos es quien tiene la custodia, y yo solo los veo dos fines de seman al mes, pues asi ella lo puso en el acuerdo, ademas la mitad de las vacaciones de verano y de diciembre ellos la pasan conmigo, POR LO CUAL MI DUDA ES: si pago pension por cada dia del mes, para mantener a mis hijos, cuando ellos pasan un fin de semana, es casi como pagar el doble de pension, pues ya recibio su mama ese dinero, sin embargo, un fin de semana no me es tan gravoso, pero las vacaciones es mas de 15 dias en verano y mas de una semana en Diciembre y abril.

    ENTONCES, ¿ES POSIBLE Y JUDICIALMENTE FACTIBLE QUE ELLA ME REITEGRE LA CANTIDAD DE DINERO PROPORCIONAL DE CADA FIN DE SEMANA Y VACACIONES?

    Un dato que agregar es que ella, la mama de mis hijos, no trabaja, no coopera con los gastos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369533

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no es factible que se le deba reintegrar la parte proporcional de la pensión alimenticia que está obligado a proporcionar a sus hijos en las fechas en que se de la convivencia, por las razones siguientes:

    En primer lugar, pasa usted por alto que los alimentos comprenden no solamente la comida, sino también el vestido, la habitación, la salud, el esparcimiento y la educación; por tanto, en las fechas en que usted convive con sus hijos, salvo los gastos relativos a la comida, todos los demás se siguen generando, por lo que usted debe seguir suministrándo los medios económicos para solventarlos, y la madre de los menores, no está obligada tampoco a rendirle cuentas respecto los gastos que por esos conceptos de hagan en esas fechas de convivencia.

    Además, si en el convenio que celebraron usted y la madre de sus hijos, no se estipuló en alguna de sus cláusulas, que en las fechas en que sus hijos estuvieran con usted, usted podría reducir de la pensión, la parte proporcional al costo de los alimentos, no existe tampoco derecho a hacerlo.



  • Autor
    Respuesta No: 369552

  • Julianmx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por su amable respuesta, creo que con la ultima parte de su respuesta lo dice todo...



  • Autor
    Respuesta No: 369553

  • Julianmx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por su amable respuesta, creo que con la ultima parte de su respuesta lo dice todo...



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