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EN UJ JUICO EJECUTVO MERCANTIL SI NO CONTESTE A TIEMPO LA DEMANDA Y ME ACUSARON DE REBELDIA.

  • Consulta : 247108
  • Autor : arymepapeinternet_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Noviembre de 2014 07:17 desde la IP: 189.177.3.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • arymepapeinternet_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    QUIERO VER SI HAY ALGUIEN QUE ME PUEDA ORIENTAR QUE DEBO DE HACER . ACTULMENTE RADICO EN EL ESTADO DE QUERETARO FUI DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CON UN PAGARE QUE FIRME EN BLANCO , LA CANTIDAD QUE DEBIA ERAN 65000 Y EL PAGARE LO PRESENTARON CON DEMANDA POR 100.000 . NO CONTESTE EN TIEMPO LA DEMANDA POR ESTAR RECABANDO PRUEBAS Y NO TENER UN ABOGADO . TEMBIEN LE COMENTO QUE LA DEMANDA ESTA A NOMBRE MIO Y DE UN AMIGO QUE QUEDO COMO MI AVAL,. PERO EL DIA QUE ME NOTIFICARON SOLO ME NOTIFICARON A MI .. AHORA ME ENTERE QUE ESTOY ACUSADA DE REBELDIA. QUE PUEDO HACER EN ESTE CASO . YA QUE EL DIA QUE ME NOTIFICARON QUEDO EMBARGADA MI CASA , MISMA QUE LAS ESCRITURAS ESTAN A NOMBRE DE MI MAMA Y MIO , PORQUE ES UNA ESCRITURA QUE CUANDO MI MAMA FALLESCA LA PROPIEDAD PASARA A MI NOMBRE . TRATE DE LLEGAR A UNA NEGOCIACION CON LOS ABOFÇGADOS  DE LA EMPRESA QUE ME DEMANDARON Y NO SE PUDO. AHORA YA ESTA MUY AVANZADO MI ASUNTO SE PUEDE HACER ALGO O USTEDES QUE ME ACONSEJAN.

    GRACIAS Y CREO QUE ESTO URGE

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369457

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Mercantil, para que acompañado de usted, revise los autos del expediente judicial, sin presentarninguna promoción ni apersonarse en el juicio, y determine si existe la posibilidad de que, ante la existencia de la falta de cualqueir formalidad en el emplazamineto, sea posible promover un incidente de nulidad de actuaciones.

    Desfortunadamente, al no haber contestado la demanda, por un lado usted mismo dejó la oportunidad de controvertir los hechos de la demanda y oponer excepciones y defensas que pudiera hacer valer, así como ofrecer pruebas tendentes a demostrarlas, y por el otro, esa misma omisión trajo como consecuencia que se le tuviera por confesa de todo aquello que no contradijo; el procedimiento seguirá su curso normal, pasando por cada una de las etapas que lo conforman, y finalmente se dictará la sentencia en que, con seguridad y considerando que el título de crédito basal es una prueba preconstituida de la acción cambiaria, por lo que la demandante no tiene que aportar ninguna otra, la condenarán a pagar los $ 100,000.00 y las anexidades legales (intereses, gastos y costas, etcétera), y si no da cumplimiento a la sentencia, en ejecución de ésta sacarán a remate los derechos que le corresponden a usted sobre la casa que fue embargada.

    Respecto de su amistad que firmó también el pagaré en su carácter de aval, si fue demandado conjuntamente con usted, la actora deberá notificarlo, requiriéndole igualmente el pago de la suerte principal e intereses, y si no lo hace, lo intimarán para que señale bienes para embargo, apercibido que, de no hacerlo, el derecho pasará a la accionante, quien podrá señalarlos independientemente que a usted ya la embargaron, y hecho lo anterior, emplazarlo para que dentro del término de 8 días conteste la demanda entablada en su contra; si no lo hace, las consecuencias para el aval serán las mismas que para usted.



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