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PARA ESPECIALISTA EN LEY IMSS
- Consulta : 246990
- Autor : JOSE280
- Publicado : Lunes 03 de Noviembre de 2014 21:55 desde la IP: 187.189.166.195
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,167
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 03 de Noviembre de 2014
¿Puedo jubilarme por la ley 73 si empecé a cotizar en el 2001, pero fui inscrito como estudiante al IMSS con seguro facultativo en 1996?
Revisé los artículos transitorios de la Ley del 97 y señala que podrán elegir los que hayan estado "inscritos" con anterioridad al 97. Es importante en mi caso porque conté con seguro facultativo por la UNAM antes de la entrada en vigor de la nueva ley, pero coticé hasta el 2001 cuando entré a trabajar en una empresa privada. Sin embargo, mi número de cuanta del Seguro Social contiene el año 96, supongo que quiere decir que cuando me aseguró la UNAM como estudiante me inscribió al IMSS. Además mi cuenta de Afore señala que soy "Generación de Transición".
Pero mi duda surge porque en la página del IMSS también hay esta doble acepción: En un principio señalan esto: “De acuerdo a la Ley del Seguro Social de 1997, como asegurado o beneficiario INSCRITO al IMSS antes del 1º de julio de 1997, podrás elegir entre 2 esquemas de pensiones”.
Pero en el detalle de la información ponen esto:
“Si empezaste a COTIZAR en el IMSS antes del 1º de julio de 1997, al tramitar tu pensión el Instituto te dará a elegir entre los 2 regímenes. Sin embargo, si empezaste a COTIZAR después del 1 de julio de 1997, sólo tendrás la opción al Régimen de 1997, bajo el esquema de renta vitalicia”
No es lo mismo ser “ASEGURADO O BENEFICIARIO INSCRITO” que COTIZAR, habiendo figuras como seguro facultativo, en el cual la UNAM pagó cuotas al IMSS por el seguro de los estudiantes.
Me gustaría saber cuál es la base legal para determinar si puedo o no puedo elegir el régimen de pensión. Porque si son los artículos transitorios de la Ley del 97, es claro que los que fuimos inscritos con seguro facultativo sí tenemos derecho de elegir el régimen 73. ¿O en qué ley o reglamento señala que estamos excluidos?
El artículo 6 de la ley de SS 73 dice: "El Seguro Social comprende: I.- El régimen obligatorio y II. El régimen voluntario". Interpreto que los que estuvimos dentro del segundo régimen también somos asegurados del IMSS.
Pregunté también en el IMSS y hasta el momento no encuentran fundamento legal para decir que no soy "generación de transición" como lo señala mi estado de cuenta de AFORE.
Y también es curioso en los transitorios de la ley de 97, en el 3 y 4, esté marcada la diferencia entre inscritos y cotizantes, ya que en el primero señala claramente que el requisito para optar por cualquier ley es estar "inscrito" antes del 97. Y ya en el cuarto hace la acepción: "Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado" se les presentarán el cálculo del importe de la pensión para que puedan elegir cual les conviene, la misma frase de “Para el caso” indica que no necesariamente debes cotizar para estar inscrito.
¿Por qué no usaron el concepto "cotizar" en el transitorio tercero y once?
Por el año en que estamos, seguramente el IMSS no se ha enfrentado a resolver este dilema, pero en unos 20 años habrá algunos -porque los que tuvimos seguro facultativo y tengamos condiciones para optar por la ley 73 seremos muy pocos- que exijamos este derecho y tal vez tenga que llegar hasta la SCJN. Aunque realmente no entiendo qué base legal tiene la interpretación de que el seguro facultativo no inscribió a ciudadanos al IMSS, no les dio calidad de asegurados inscritos, si la institución que contrato esos seguros pagó cuotas por ellos.
Gracias por su atención.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369396
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Noviembre de 2014 00:49 2014-11-04 00:49 desde IP: 189.134.253.233
Alguna vez te comenté que los seguros facultativos se crearon para otorgar el seguro de enfermedades y maternidad a los estudiantes, no para cotizar en el seguro de retiro, cesantía y vejez, riesgo de trabajo y muerte o guarderias, que son los otros seguros que ofrece el IMSS.
El transitorio segundo, que es una versión más amplia que el undécimo, cuando se refiere a "los asegurados inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, así como sus befeficiarios, al momento de cumplirse, en terminos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento."
La mitad del párrafo crea la confusión, pero el resto lo aclara. Tu fuiste un asegurado inscrito mediante el seguro facultativo bajo la vigencia de la Ley anterior, de eso no hay duda, el problema es que no podrás cumplir con los supuestos legales en terminos de la ley que se deroga, porque durante la vigencia de esa Ley no cotizaste en el seguro de retiro, cesantía y vejez.
Si siguieramos tu lógica, un bebé que nació en 1996 y fué asegurado por su papá, entonces también estaría en posibilidades de elegir ley 73 cuando se pensione.
Pero te doy la razón en el sentido de que como lo he dicho antes, las leyes de seguridad social tienen muchas ambigüedades que dejaron en el camino los H diados y que solo crean confusión.
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