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DEMANDA LABORAL

  • Consulta : 246565
  • Autor : samiuri33_NR
  • Publicado : Miércoles 29 de Octubre de 2014 18:31 desde la IP: 189.215.205.214
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • samiuri33_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    El motivo de la consulta es porque hace 7 meses demande a la empresa en la que laboraba por despido injustificado, llevo ya 2 audiencias y estoy esperando una tercera pero en este intervalo mi abogado me dice que pueden ser las audiencias que sean hasta 5 o 6 y no llegar a un acuerdo, porteriormente me comento que la empresa no me ofrece ni lo que me quedo a deber, mi duda es si el abogado que tengo esta realmente haciendo su trabajo? pues un dia me dice una cosa y al otro día otra, por su atención grasias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369174

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, definitivamente el abogado que contrató desconoce el Derecho Laboral y solamente le está dando pretextos carentes de todo sustento jurídico.

    Una vez presentada la demanda y admitida ésta a trámite, la Junta de conciliación y Arbitraje señala fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, Demanda y Excepciones, y en el mismo auto ordena al actuario de su adscripción se constituya en el domicilio de la demandada y la notifique y emplace, a fin de que comparezca a la mencionada audiencia, ya sea personalmente o por conducto de apoderado jurídico, y la apercibe que, si no lo hace, se le tendrá por contestando la demanda en sentido afirmativo.

    En dicha audiencia, en la fase conciliatoria, las partes solamente podrán solicitar se difiera por una única vez, en los casos en que requieren tiempo para ponerse de acuerdo en el convenio mediante el cual darán por terminado el juicio mediante el pago de una indemnización; si no lo piden, entonces, de inmediato se pasa a la etapa de demanda y exepciones, con su respectiva réplica y contraréplica o dúplica; termanda la audiencia, la junta señalará nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, por lo que el juicio ya está avanzado.

    Si bien es cierto, en cualquiera de las audiencias, incluidas las de desahogo de prueba, el conciliador de la Junta está obligado a insistir en que se pongan de acuerdo para celebrar un convenio, si no lo pactan, ello no difiere indefinidamente el juicio, pues éste continúa sin interrupción.

    Luego entonces, es inexacto lo que le dice su abogado que podrán llevarse a cabo 5 ó 6 o más audiencias conciliatorias, antes de que se agote esta fase y se continúe con la etapa de demanda y excepciones; ya que como lo señale, la fecha inicialmente señalada, solo puede diferirse por una única vez.

    Le recomiendo busque a otro abogado, solamente cerciórese que sea especialista en Derecho Laboral y que cuente con título y cédula; no se vaya a dejar sirprender por estudiantes, pasantes, tinterillos o coyotes, ya que de éstos muchos rondan los tribunales del trabajo para sorprender a los trabajadores y solamente sacarles dinero.



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