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COMO PUEDO COBRAR POR LA VIA LEGAL UN PAGARE
- Consulta : 246365
- Autor : gabriela.pina_NR
- Publicado : Martes 28 de Octubre de 2014 10:42 desde la IP: 187.191.10.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 28 de Octubre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369095
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Octubre de 2014 13:43 2014-10-28 13:43 desde IP: 187.214.142.123
estimada consultante
demande por la via ejecutiva mercantil a su deudor el pago de la suerte principal asi como tambien el pago de los intereses moratorios para ello debera contratar los servicios de un abogado en materia civil, ok
y un consejo, no altere el pagare, es decir, no le ponga ni le quite ni lo rompa, ok
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Autor
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AutorRespuesta No: 369100
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Octubre de 2014 13:51 2014-10-28 13:51 desde IP: 189.211.135.22
Si bien es cierto, como lo señala el forista Pasante, usted está en aptitud de demandar en la vía ejecutiva mercantil al firmante del documento, también lo es que deberá tener en consideración que el abogado que contrate, le cobrará los honorarios que su trabajo amerita, además de los gstos que todo procedimiento judicial genera; ello sin tomar en consideración que previamente, debe cerciorarse que el demandado cuente con bienes, susceptibles de embargo, con los cuales pueda responder, en todo caso, del cumplimiento de la obligación de pago.
Con lo anterior en mente, si el pagaré ampara un cantidad inferior a $ 20,000.00 ó $ 30,000.00, seguramente le saldrá más caro cobrarlos.
Asimismo, debe tener también en consideración que la acción cambiaria prescribe a los 3 años, contados a partir del día siguiente al del vencimiento del documento.
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