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DEMANDA DE ALIMENTOS DE HIJO MAYOR DE EDAD
- Consulta : 246211
- Autor : brendaclf_NR
- Publicado : Domingo 26 de Octubre de 2014 17:55 desde la IP: 189.234.4.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 26 de Octubre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369009
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Octubre de 2014 18:15 2014-10-26 18:15 desde IP: 189.234.249.210
Al cumplir la mayoría de edad... Perdiste ese derecho...
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Autor
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AutorRespuesta No: 369015
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Octubre de 2014 22:00 2014-10-26 22:00 desde IP: 189.211.135.22
Qué edad tiene y qué grado de la licenciatura cursa.
Si sus estudios no son acordes con su edad, entonces, como lo señala GAróvalo, a quien le envío un cordial saludo, usted ya no tiene derecho a recibir alimentos de su padre.
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Autor
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AutorRespuesta No: 369025
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Octubre de 2014 00:38 2014-10-27 00:38 desde IP: 189.217.17.14
SORPRESA---
Pensión alimenticia debe ser retroactiva al nacimiento de menor, determina Corte
Por Jesús Arandamié, 22 oct 2014 19:31México, DF. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en los juicios de reconocimiento de paternidad, la pensión alimenticia debe retrotraerse a la fecha de nacimiento del menor o a la presentación de la demanda de reconocimiento.
Los ministros avalaron el proyecto elaborado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que estableció que "retrotraer los alimentos al momento del nacimiento del menor es la única interpretación compatible con el interés superior del menor, el principio de igualdad y no discriminación, así como la naturaleza del derecho alimentario de los menores".
Al conceder un amparo a una madre, quien reclamó que la pensión para su hijo fuera a partir de su nacimiento y no desde el momento en que presentó la demanda, como lo prevén los artículos 18 y 19 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, la sala determinó que sea el juez de la causa el que determine el monto de la obligación alimentaria con base en los siguientes criterios:
Si existió o no conocimiento previo del padre de que le reclamaban la pensión alimenticia para su hijo, así como "la buena o mala fe" del deudor alimentario.
En este caso, el menor involucrado tiene más de nueve años de edad, por lo que el juzgador deberá determinar el monto retroactivo de la pensión de manera que ésta sea "razonable y no sea abusiva".
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Autor
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AutorRespuesta No: 369031
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Octubre de 2014 07:39 2014-10-27 07:39 desde IP: 66.249.85.97
La obligacion alimentaria no prescribe, esto es, no se extigue por el paso del tiempo, de modo que mientras subsiste el estado de necesidad del acreedor alimentario existe la posibilidad del deudor de proporcionarlos.
Los alimentos constituyen un derecho protegido que no se pierde por no solicitarlo en determinado momento y toda vez, que suministrarlos es de ttracto sucesivo e inherente.
El pago de pensiones atrasadas, vencidas y no cobradas dentro del plazo de 10 años, el acreedor tiene derecho de reclamarlas, esto de acuerdo a la tesis jurisprudencial Reg IUS 177,087 época novena.
De antemano le recomiendo que vaya realizando el tramite correspondiente de su solicitud con especialistas en controversias familiares.
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