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SOCIEDAD CONYUGAL..... CAPITULCIONES
- Consulta : 246203
- Autor : julian_mty_NR
- Publicado : Domingo 26 de Octubre de 2014 14:05 desde la IP: 189.254.162.28
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 26 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Nuevo León
Me case en en estado de nuevo león hace unos 3 meses por bienes mancomunados o sociedad conyugal algo asi... Pero cuando o donde o como se firma las capitulaciones? Yo antes de casarme ya tenía casa que estoy pagando desde hace como 8 años. Como queda esa propiedad. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 368972
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Octubre de 2014 14:15 2014-10-26 14:15 desde IP: 187.201.143.136
CONSULTANTE julian_mty_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica sobre el tema de SOCIEDAD CONYUGAL, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
La sociedad conyugal se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.
El patrimonio se conforma por:· Haber Absoluto. que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.
· Haber Relativo. que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor.
· Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.
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· Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
· Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
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· ATENTAMENTE
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· LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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· Oficina: (0155) 6637-5063
· Celular: (044) 55-3253-4941
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· WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
· E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 368975
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Octubre de 2014 14:28 2014-10-26 14:28 desde IP: 189.254.162.28
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Autor
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AutorRespuesta No: 368978
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Octubre de 2014 14:55 2014-10-26 14:55 desde IP: 187.201.143.136
CONSULTANTE Julian1979,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Las disposiciones varían en cada Estado. En el D.F., por ejemplo, los bienes adquiridos antes del matrimonio no pertenecen a la sociedad conyugal, a menos que esté expresamente manifestado lo contrario en las capitulaciones:
“Artículo 182 Quintus.-En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio;
II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna;
III. Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de éste; siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño de éste;
IV. Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios;
V. Objetos de uso personal;
VI. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando éstos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común. No perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos comunes, pero en este caso el otro cónyuge que los conserve, deberá pagar a otro en la proporción que corresponda; y
VII. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares.”
Sobre el particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación de ha pronunciado jurídicamente en la siguiente Tesis Aislada, esperando que le sea de utilidad en su caso:
Época: Novena Época
Registro: 186417
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Julio de 2002
Materia(s): Civil
Tesis: I.2o.C.17 C
Página: 1408
“SOCIEDAD CONYUGAL. LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CÓNYUGES ANTES DEL MATRIMONIO, PARA QUE QUEDEN COMPRENDIDOS EN ELLA, DEBEN ESTAR LISTADOS EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
De lo dispuesto por el artículo 184 del Código Civil, tanto Federal como para el Distrito Federal, se advierte que la sociedad conyugal podría o puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran una vez celebrada la sociedad; sin embargo, para que pueda considerarse legalmente que los primeros forman parte de la sociedad, debe existir pacto expreso de los consortes en ese sentido y estar detallados en las capitulaciones matrimoniales correspondientes pues, de lo contrario, los bienes o derechos que no se encuentren incluidos en éstas seguirán perteneciendo en propiedad al cónyuge que los adquirió antes del nacimiento de la sociedad.”
Amparo directo 3842/2002. Margarita Jacqueline Ortiz Gutiérrez. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Amelia Córdova Díaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-1, febrero de 1995, página 268, tesis XX.425 C, de rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. SI NO EXISTEN CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE CONSIDERARÁ QUE LOS BIENES QUE FORMAN ÉSTA SON ÚNICAMENTE LOS QUE SE ADQUIEREN A PARTIR DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).".
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 368984
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Octubre de 2014 15:56 2014-10-26 15:56 desde IP: 189.234.249.210
Pueden pactar las capitulaciones en una notaria... Piden luego al juez familiar... Autorice la inscripción en el registro... El notario les dice como pueden quedar... Lo más viable... Es que toda propiedad antes del matrimonio ... Quede fuera y solo las nuevas y a partir del matrimonio queden en sociedad conyugal... No hay bienes mancomunados...
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Autor
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AutorRespuesta No: 368985
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Octubre de 2014 15:58 2014-10-26 15:58 desde IP: 187.201.143.136
Saludos mi buen GAROVALO desde el Distrito Federal de tu Servido, que tengas un excelente domingo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 368988
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Octubre de 2014 16:00 2014-10-26 16:00 desde IP: 189.234.249.210
Saludos Ariel...
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Autor
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AutorRespuesta No: 368997
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Octubre de 2014 16:15 2014-10-26 16:15 desde IP: 189.254.162.28
VII. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. """ Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares.”""" Última duda..... Lo que esta en comillas a que se refiere???? Yo adquirí una casa hace 8 años mucho antes de casarme ( hace 3 meses ) la casa la estoy pagando a 15 años.
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AutorRespuesta No: 368998
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Octubre de 2014 16:21 2014-10-26 16:21 desde IP: 189.234.249.210
Tu no quieres un consejo legal... Ya se te explico y no lees la explicacion... Pueden hacer las capitulaciones... Que son un convenio ... Donde señalan exactamente como será el uso... Goce y disfrute de sus cosas... Y puedes excluir la casa. De la sociedad conyugal... No es obligatorio tenerla dentro... Te reservas la misma tu... Pase lo que pase. En el matrimonio...
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AutorRespuesta No: 369000
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Octubre de 2014 16:25 2014-10-26 16:25 desde IP: 189.254.162.28
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AutorRespuesta No: 369002
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Octubre de 2014 16:30 2014-10-26 16:30 desde IP: 189.234.249.210
Donde dice... Te sirvió la respuesta... Hay una palomita... Presiona sobre la misma... Eso es una recomendación...
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