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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 246094
- Autor : apoyounorca_NR
- Publicado : Viernes 24 de Octubre de 2014 18:58 desde la IP: 187.151.65.169
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,144
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 24 de Octubre de 2014
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AutorRespuesta No: 368920
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Octubre de 2014 19:00 2014-10-24 19:00 desde IP: 189.211.135.22
No, la pensión alimenticia es a partir del auto que admite la demanda con que se reclama, porque es obvio que los alimentos anteriores, ya fueron satisfechos y, por tanto, ya no los necesita.
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