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CAMBIO DE NOMBRE (PUEBLA)

  • Consulta : 245851
  • Autor : chiquis-092_NR
  • Publicado : Miércoles 22 de Octubre de 2014 16:46 desde la IP: 177.238.71.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
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  • Autor
    Consulta

  • chiquis-092_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola, tengo 43 años y vivo en el Estado de Mexico, en mi fe de Bautismo mi nombre es Mercedes y en mi acta de nacimiento es Merced.

    En identificaciones, (credencial de trabajo, IFE), tarjetas bancarias, actas de nacimiento de mis hijos, acta de matrimonio, Seguro, etc.,aparezco como Mercedes.

    El punto es ¿ Se pueden anexar "es" a Merces o cambiar el nombre a Mercedes ?  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369156

  • Diego Valero
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mercedes buenas tardes

    Según entiendo vives en el Estado de México y tu acta es del estado de Puebla, si es así puedo realizar la rectificación de tu acta de nacimiento puedes contactarme en los datos de la sección “Mi oficina” (maletín café) en este comentario.

    Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 385210

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Recién llegado al foro y luego luego a coyotear. Por favor lea el punto nueve de las REGLAS DE ETIQUETA, que si bien prohiben escribir con mayúsculas, en esta caso también me las brinco.



  • Autor
    Respuesta No: 385228

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches, para que su acta de nacimiento aparezca con el apellido que tiene actualmente en todos sus documentos oficiales, deberá iniciar un juicio de rectificación de acta, en el cual deberá exhibir al Juez todos y cada uno de sus documentos oficiales con los cuales usted acredite que su apellido es diferente al de su acta de nacimiento.. REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL. Aun cuando en principio, el nombre con que fue registrada una persona es inmutable; sin embargo, en los términos de la fracción II del artículo 127 del Código Civil para el Estado de México, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el Registro y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a terceros. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 483/93. Rogelio Raymundo Garza Enciso y otra. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Reitera criterio de la tesis de jurisprudencia 1580, página 2527 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Volumen III. Nos ponemos a sus ordenes. DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL TEL LIC NAYELLI 49830259 TEL LIC VALERIA ORTIZ 42019327



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