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CHEF

  • Consulta : 245795
  • Autor : jhonyzempoaltecadelgado_NR
  • Publicado : Miércoles 22 de Octubre de 2014 10:03 desde la IP: 187.234.32.248
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • jhonyzempoaltecadelgado_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    ESTOY DEMANDADO Y NO SE QUE HACER

     

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  • Autor
    Respuesta No: 368758

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral para que, conjunamente con usted y ambos con los documentos que acrediten su personalidad (el abogado sabe cuáles son), comparezcan en la fecha y hora señaladas para la celebración de la audiencia de conciliación, Demanda y Excepciones, y se proceda a contestar la demanda.

    Si usted no comparece, ni personalmente ni por conducto de apoderado jurídico, le harán efectivos los apercibimientos contenidos en el auto que admitió la demanda, y lo tendrán por contestándola en sentido afirmativo, es decer, por aceptando implócotamente como ciertos los hechos señalados en el escrito de demanda.



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