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CHEF
- Consulta : 245795
- Autor : jhonyzempoaltecadelgado_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Octubre de 2014 10:03 desde la IP: 187.234.32.248
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Octubre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 368758
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Octubre de 2014 11:33 2014-10-22 11:33 desde IP: 189.211.135.22
Contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral para que, conjunamente con usted y ambos con los documentos que acrediten su personalidad (el abogado sabe cuáles son), comparezcan en la fecha y hora señaladas para la celebración de la audiencia de conciliación, Demanda y Excepciones, y se proceda a contestar la demanda.
Si usted no comparece, ni personalmente ni por conducto de apoderado jurídico, le harán efectivos los apercibimientos contenidos en el auto que admitió la demanda, y lo tendrán por contestándola en sentido afirmativo, es decer, por aceptando implócotamente como ciertos los hechos señalados en el escrito de demanda.
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