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AMPARO VS LAUDO
- Consulta : 245686
- Autor : KARLITAVAL
- Publicado : Martes 21 de Octubre de 2014 10:37 desde la IP: 189.176.224.135
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Octubre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 368623
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Octubre de 2014 11:01 2014-10-21 11:01 desde IP: 189.211.135.22
Si, es procedente, en virtud de que con motivo de la sentencia que concede al patrón demandado el amparo y protección de la Justicia Federal, el laudo impugnado quedó insubsistente, es decir, jurídicamente es ya inexistente y, por tanto, no existe ninguna resolución que lo condene, ni a reinstalar ni a pagar nada al actor; en cumplimiento de esa ejecutoria de amparo, la autoridad deberá dictar un nuevo laudo, en el que observando los lineamientos que le fueron señalados en la sentencia amparatoria, con libertad de jurisdicción determinará si ha lugar nuevamente a condenar o a absolver.
El pago de las causiones solamente es procedente en los casos en que, el patrón demandado, conjuntamente con la demanda de amparo, promueve el incidente de suspensión para el efecto que el laudono pueda ser ejecutado hasta en tanto no se resuelva la materia constitucional; causión que deberá otorgar para asegurar la subsistencia del trabajador durante el tiempo estimado que dure el juicio de amparo, en los casos en que carezca de medios para satisfacer sus necesidades.
Ahora bien, de acuerdo a la información que proporciona, debo inferir que el trabajador fue reinstalado durante el procedimiento; si ese es el caso, entonces si cuenta con los medios para subsistir, dado que continúa devengando su salario, por lo que en tal caso, la fianza que el patrón deba otorgar solamente será en relación a los posibles daños y perjuicios que pudieran causarse al actor al no ejecutar el laudo, los que generalmente se estiman en el interés legal de las cantidades de la condena, por el tiempo estimado que tarde en resolverse el amparo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 368629
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Octubre de 2014 11:33 2014-10-21 11:33 desde IP: 189.176.224.135
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AutorRespuesta No: 368631
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Octubre de 2014 11:40 2014-10-21 11:40 desde IP: 189.211.135.22
Vuelvo a decirle, si al patrón le concedieron el amparo y protección de la Justicia Federal, entonces el laudo ya no existe y, por tanto, no ha sido condenado, ni a reinstalar al trabajador ni a pagarle cantidad alguna de dinero; por tanto, tampoco debe otorgar ninguna garantía.
Usted tendrá que esperar a que la Junta de Conciliación y Arbitraje, en cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo, vuelva a dictar el nuevo laudo siguiendo los lineamientos que le indicó el tribunal Colegiado; en este momento, el juicio laboral no ha terminado todavía, ni existe ningún fallo que le favorezca a usted o perjudique al patrón.
Toda esta información y otra adicional que requiera, deberá pedirla a su abogado, ya que es él quien conoce a detalle todo el procedimiento, además que le va a cobrar honorarios, por lo que está obligado a aclararle cualquier duda que usted tenga.
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AutorRespuesta No: 368644
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Octubre de 2014 13:05 2014-10-21 13:05 desde IP: 189.176.224.135
si hay una suspencion temporal en tanto el emite una resolucion, pero en el entendido que yo tengo es que para que haya tal suspencion debe haber un pago de fianza que garantice la reparacion de el daño esto segun el art. 174 de la ley de amparos.
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AutorRespuesta No: 368645
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Octubre de 2014 13:13 2014-10-21 13:13 desde IP: 189.211.135.22
Sólo cuando el trabajador no tiene los medios para subsistir; si fue reinstalado, entonces si cuenta con eos medios, puesto que está devengando su salario.
Si no está conforme con que le hayan otorgado al demandado la suspensión sin fianza, entonces que su abogado presente el recurso procedente ante el Colegiado.
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AutorRespuesta No: 368650
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Octubre de 2014 14:00 2014-10-21 14:00 desde IP: 189.176.224.135
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