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DESPIDO LABORAL A UNA MUJER EN PERIODO DE LACTANCIA

  • Consulta : 245583
  • Autor : yam_88leo_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Octubre de 2014 13:03 desde la IP: 201.127.111.199
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,191
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  • Autor
    Consulta

  • yam_88leo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    Hola buen día, tengo varias dudas y ojalá me puedan ayudar.

    Mira soy patrón, tengo una empleada que tiene menos de un año trabajando, está registrada ante el IMSS, quedó embarazada y seguí los lineamientos de ley de no poder despedirla. Cumplió sus semanas de pre y postnatal y ya va a regresar a trabajar. Pero desde antes que se embarazara, yo ya no estaba muy conforme en cómo estaba realizando su trabajo y ya había pensado en despedirla pero no se pudo por que se embarazó.

    Entonces ahora que regrese, ella estaría en su período de lactancia, y con la pena, pero si pienso despedirla, la pregunta es: la puedo despedir en su período de lactancia?, Cuánto le correspondería económicamente por indemnización?

    ojalá me pudieran orientar, gracias..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 368546

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si ustred despide a la trabajadora, sólo porque usted no está conforme con su trabajo, incurre en despido injustificado y, además, dadas las condiciones de lactancia que ella tiene, surte a su favor la presunción que dicho despido es por esa causa, lo que importa una acción discriminatoria.

    Ante el despido, la trabajadora podrá optar por demandarle la reinstalación o el pago de la indemnización.

    Si la trabajora reclama la indemnización, al no poder usted acreditar la justificación del despido, será condenado en el laudo a hacerlo, y si seniega a someterse al arbitraje, tendrá que pagarle 3 meses de salario, más 12 días por año de servicios por concepto de prima de antigüedad, más 20 día por año de servicios ante la insumisión al arbitraje, sus vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás pretaciones que pudiera reclamarle, además de los salarios caídos, desde la fecha del despido hasta el día en que usted cubra las cantidades correspondientes.

    Si opta por la indeminización, tendrá que pagarle 3 meses de salario, 12 días por año de servicios, de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones que pudiere demandarle, así como los salarios caídos hasta por 1 año, y si en ese lapso no concluye el juicio o si dictado el laudo, usted no ha cubierto el pago, a partir del año, un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, intereses que son capitalizables.

    Con independencia de lo anterior y ante la presunción de un despido por discriminación laboral, las autoridades laborales podrán imponerle una multa de hasta 5,000 días de salario.

    Adicionalmente, la trabajadora podrá presentar en su contra querella por el despido discriminatorio, ya que el artículo 306, del Código Penal del Estado de Durango (que usted señala como el de su referencia), la tipifica como delito y la sanciona con pena de prisión.

    Le recomiendo entonces que, asistido de un abogado especialista en Derecho Laboral, busque la forma de llegar a un acuerdo con la trabajadora para dar por terminada la relación laboral mediante el pago de su indemnización, y que en caso que lo acepte, acudan ambos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del lugar en que se ubica el centro de trabajo y celebren un convenio fuera de juicio, a efecto que sea la autoridad laboral la que, previa comprobación que no contiene renuncia a los derechos del trabajador, lo sancione y apruebe; en ese momento usted deberpa cubrir las cantidades acordadas.



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