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ASESORIA
- Consulta : 245541
- Autor : alvill555_NR
- Publicado : Domingo 19 de Octubre de 2014 21:15 desde la IP: 189.217.198.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 19 de Octubre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 368522
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Octubre de 2014 10:06 2014-10-20 10:06 desde IP: 189.211.135.22
De conformidad con lo que señalan los artículos 498 y 499, de la Ley Federal del Trabajo, usted está obligado a reponer en su empleo al trabajador, y si no puede desempeñarlo debido a las limitaciones que le haya producido la incapacidad, pero puede ejecutar otro puesto, también está obligado a proporcionarselo.
Si a pesar de dicha obligación, prescinde de sus servicios, lo estará despidiendo injustificadamente y entonces deberá indemnizarlo con 3 meses de salario, pago de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y todas las prestaciones, además de los salarios caídos hasta por un año si el trabajador lo demanda, y si en ese lapso no concluye el juicio o ustd no ha dado cumplimiento al laudo que lo condene, a partir del año, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, intereses que son capitalizables.
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AutorRespuesta No: 381212
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Junio de 2015 18:48 2015-06-06 18:48 desde IP: 189.167.1.31
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