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NO ME PAGARON MIS INCAPACIDADES
- Consulta : 245323
- Autor : nadia_vera14_NR
- Publicado : Viernes 17 de Octubre de 2014 11:32 desde la IP: 187.189.103.62
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 17 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Nuevo León
Hola soy de N.L.
Estoy laborando durante aprox 2 años en una empresa, la cual me otorga las prestaciones de ley todo habia transcurrido sin problemas hasta que me embarace y lamentablemente perdi a mi bebe, el problema surge que cuando quize cobrar mis incapacidades no me las pagaron porque me habian dado de baja hace un mes y casualmente el dia que me hicieron mi legrado me dieron de alta.por lo cual ante el imss no tenia derecho a incapacidades por no tener 4 semanas cotizadas.
cuando voy a reclamar a la empresa a la que laboro. se justifica diciendo que nos dieron de baja porque teniamos el domicilio de hace 4 años de cuando estabamos hubicados en otro lugar del que nos encontramos actualmente, que fue movimiento del imss porque ellos nos dieron de baja.
y me comentan que ellos han estado haciendo los pagos al imss por mi seguro.
el problema es que ninguno de los 2 se hizo responsable y el trabajador como siempre.
se quedo sin dinero.
que puedo hacer?????
tengo todos mis recibos de nomina.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 368264
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Octubre de 2014 13:40 2014-10-17 13:40 desde IP: 189.187.255.126
SI EN EL IMSS NO TIENES DERECHO A QUE TE PAGUE TUS INCAPACIDADES, EL PATRÓN TRANDRÁ QUE PAGARTE. ACUDE URGENTEMENTE A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, PARA QUE CITEN A TU PATRÓN Y DE NO LLEGAR A UN ACUERDO TENDRÁS QUE DEMANDARLO A ÉL Y AL IMSS. EL SERVICIO EN LA PROCURADURÍA ES GRATUITO, INCLUYENDO LA DEMANDA.
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AutorRespuesta No: 368268
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Octubre de 2014 13:46 2014-10-17 13:46 desde IP: 189.211.135.22
Calixto, con el debido respeto, estimo que la consultante no tiene derecho a que le sean pagados los períodos de incapacidad.
Primero, porque el Seguro Social, al no tener el número de cotizaciones necesarias para el pago del subsidio por enfermedad general (quizá no notaste que en los hechos señala que abortó, por lo cual fue sometida a un legrado, lo que es indicativo que se encontraba apenas cursando, cuando mucho, el tercer mes de gestación); evidentemente no se las va a pagar.
Y el patrón, considerando que no son incapacidades pre y post natales, tampoco tiene obligación alguna de pagar el salario, dado que para todos los efectos legales, al considerarse como una enfermedad general, opera la suspensión de la relación laboral de conformidad con el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
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