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RENOVACION AUTOMATICA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 243912
  • Autor : gonayota_NR
  • Publicado : Sábado 04 de Octubre de 2014 14:29 desde la IP: 187.199.192.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • gonayota_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes:

     

    En 2009 fui aval de un conocido para renta de un departamento. El contrato por un año terminó en febrero de 2010. Después de esa fecha no volví a firmar otro contrato, pero el inquilino continuó viviendo en el mismo departamento sin contrato, y comenzó a atrasarse en la renta.

     

    Hace unos días me visitó el abogado de la dueña de dicho departamento, para decirme que yo tenía la obligación de pagar lo que el inquilino no había pagado (más de dos años de renta), además de lo atrasado en luz, agua y teléfono, Yo le comenté que después de febrero de 2010 yo no tenía nada que ver porque no había vuelto a firmar ningún contrato como aval, pero me dijo que el aval se renueva automáticamente aunque no haya contrato. ¿Es eso cierto?

     

    Gracias.

     

    Genoveba Lopez

     

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  • Autor
    Respuesta No: 367179

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, es inexacto.

    Su obligación como fiador concluyó al vencer el plazo del arrendamiento establecido en el contrato en que intervino como tal.

    Lo anterior encuentra sustento en lo que previenen los artículos 2846 y 2848, del Código Civil del Distrito Federal, lugar que usted señala como el de su referencia, que textualmente dicen:

    "Artículo 2846. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza".

    "Artículo 2848. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor".

    Dado que el plazo del contrato de arrendamiento expiró, sin que dentro del mes siguiente, el arrendador le haya exigido a usted el pago de obligaciones incumplidas por el arrendatario, usted quedó liberado de la obligación derivada de su condición de fiador; conmayor razón cuando, vencido ese término del contrato, el arrendador permitió que el arrendatario continuara disfrutando de la localidad arrendada, sin que usted consintiera seguir siendo garante de esas obligaciones prorrogadas.



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