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DETUBIERON A MI SOBRINO POR ROBAR UN PAQUETE DE CARNE

  • Consulta : 243395
  • Autor : julius._74_NR
  • Publicado : Lunes 29 de Septiembre de 2014 22:54 desde la IP: 201.157.85.228
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  • Autor
    Consulta

  • julius._74_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola buenas noches mi pregunta es detubieron a mi sobrino por robar un paquete de carne que sancion y multa  procede en este caso

     

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  • Autor
    Respuesta No: 366816

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


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    CONSULTANTE julius._74_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero Consultante que la siguiente información jurídica acerca de las ETAPAS DEL PROCESO PENAL MEXICANO, le sean de utilidad a fin de disipar sus dudas legales:

     

    EL PROCESO PENAL

    DENUNCIA Y QUERELLA

    Denuncia:

    Procesalmente se entiende como denuncia al medio legal por el cual se pone en consentimiento de los jueces la noticia de haberse cometido o que se pretende cometer un delito y que por ley se persiga ese oficio. La denuncia es un acto de caracter politico y de este consiste en obligar al ministerio publico para tramitar y empezar la averiguación previa del caso especifico.

    Las partes mas importantes de la denuncia son:

    -Especificar las partes involucradas en el conflicto así como la relación que tienen se deben poner los datos de las partes y hacia quien va dirigida la demanda.

    -Luego se debe de especificar la forma en la cual se dieron los hechos o los llamados antecedentes.

    -Momentos después se deben recopilar los acontecimientos a través de un apartado llamado hechos donde se dan de forma detallada así como la exposición de estos ante el juez.

    -Luego se adjuntan anexos donde se pone en manifiestos las bases para la denuncia.

    Querella:

    Querella es otro de los medios legales para poner a conocimiento de la autoridad correspondiente de que se halla cometido o se pretenda cometer un delito, pero tiene la particularidad de que solo puede recurrir a ella la persona ofendida o su legitimo representante. Siempre que se trate de delitos que por dispocicion de la ley . Se requiere de la noticia del suceso y de la demanda con la que se proceda.

    AVERIGUACION PREVIA

    Para que la Investigacion previa se debe realizar una estricta examinacion de las disposiciones legales que lo rijan por que en la practica algunas veces los encargados de la investigacion, por ignorancia, negligencia o por deshonestidad dejan de practicar investigaciones necesarias para el esclarecimiento de la verdad que se busca para encontrar la sentencia adecuada con cierto tipo de delito. La averiguacion previa en la que solo tiene lugar el ministerio publico en su calidad de autoridad inicia a partir del momento en que a este se le informa de la querella o denuncia para dar como resultado una acion penal y llegar a un fin de la justicia.

    PRUEBAS

    La prueba es la forma eficaz de comprobar cualquier crimen o acto. Es el demostrar la verdad de una proposicion y en la tecnica procesal se emplea a veces para designar los distintos medios o elementos de juicio ofrecidos por las partes, otras veces se refiere la accion de probar, designa tambien en un punto clave para cualquier veredicto que el juez dicte. Las pruebas estan ampliamente ligadas al proceso puesto que ellas pueden ser un punto desisivo para encontrar a algun criminal.

    AUTO DE FORMAL PRISIÓN

    Auto de formal prision es aquella en la que se llega al punto en el que un juez competente determina definitivamente que alguna persona que de limitada en los confines de una carcel por un tiempo definido para su estancia por consecuencia de un delito. Para que este se lleve a cabo se tiene que tener requisitos como son: Lugar y fecha que se dicta, que prevencion se tomo ante el inculpado, su declaracion preparatoria de la audiencia publica y dentro del termino, que se informe al ministerio publico, que se requiera al inculpado y todos los tramites jurisdiccionales. Tambien se deben de tener la comprobacion del cuerpo del delito asi como la probable responsabilidad del inculpado tambien la falta con la que se culpo la responsabilidad del acusado.

    PLAZOS

    Hay un cierto plazo para indicar alguna apelacion, esta debe de ser promovida dentro de los dos dias en la materia comun y dentro de tres dias en la federal, contados en los dos casos desde la notificacion del auto que declare irrevocable la apelacion , o desde que el interesado tenga conocimiento de el, si no se le notifico y puede introducirse en forma verbal o escrita.

    SENTENCIA

    La sentencia es el beredicto o conclusion que ofrece el juez frente a todos los casos que se le presentan para que nombre las consecuencias que debe de seguir el acusado y el acusador. La sentencia es una de las bases mas importantes del derecho y que se deben de seguir para lograr una justicia mas presisa. Esta tambien tiene que seguir una serie de pasos que empiezan con la denuncia o de la querella para poder aplicar despues una profunda investigacion previa del caso (a cargo del ministerio publico), despues seguir con una preparacion del proceso a traves del cual se lleva la instruccion de los elementos del juicio para cada caso especifico. Se requiere seguir un proceso directo para lograr el juicio en el que se presentaran los casos y pruebas. Tambien se llegara a una ejecucuion que concluira todo tipo de fracciones para que se llegue a un resultado especifico con todo lo que le soliciten.

    OPINION PERSONAL

    Este trabajo fue muy interesante por que incluye la forma especifica de proceder con las leyes penales y su forma mas eficiente de aplicación para llegar a lo mas cercano posible a la justicia. Es interesante como hay ciertos elementos del Derecho Procesal Penal que pueden parecer casi iguales pero tienen diferencias mínimas. Estas pueden significar en muchos casos ganar o perder un caso o bien la diferencia entre ir a prisión o permanecer en libertad.

    CONCLUSION

    En conclusión yo creo que es importante mencionar que las partes de este trabajo son importantes para el derecho penal, pero mas bien directamente a sus procesos y el como se debe de ejecutar la ley penal sobre todo basado en las pruebas y las formas de presentar una queja, ya sea denuncia o querella también tiene otras importancias como lo son la diferencia ente una sentencia y auto de formal prisión, la cual es que la sentencia se refiere mas bien a el veredicto que emite el juez que no siempre es negativo, que el auto de formal prisión es directamente una orden de permanecer en la cárcel por un periodo de tiempo mientras se reincorpora a la sociedad. 

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 366819

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada julius

    se entiende que su sobrino fue detenido en flagrancia es decir en el momento que cometio el ilicito de robo, ok

    sin embargo, no hay que perder de vista, que ese paquete de carne, debe tener un precio y para que su sobrino sea castigado penalmente, tiene que tener una edad punible y existir una denuncia en contra de el, ok, 

    ya que, sino hay denuncia y el citado se sigue encontrando detenido, es procedente un juicio de amparo indirecto y podra recuperar su libertad, ok

    pero en caso de existir denuncia, le aconsejo que devuelva el paquete de carne a la parte ofendida o bien, pague el precio del paquete de carne y pida su libertad bajo fianza, ok, 



  • Autor
    Respuesta No: 366820

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE julius._74_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

               

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, es que a la brevedad posible su cuñado interponga a su favor UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA SUPUESTA DETENCIÓN QUE HICIERON DE SU FAMILIAR, ALEGANDO FLAGRANCIA, SUGIRIENDOLES QUE LA MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, ESTE AMPARO TIENE EL EFECTO DE QUE SE EMPIECE A COMAR POR EL JUEZ DE DISTRITO EL TÉRMINO DE LAS 48 HORAS QUE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, QUE TIENE EL MINISTERIO PÚBLIICO DEL CONOCIMIENTO, PARA RETENER A UN INCULPADO, PARA QUE UNA VEZ QUE VEZ CONCLUÍDO DEBERÁ YA SEA PONER EN LIBERTAD AL INCULPADO, SI ES QUE NO HAY ELEMENTOS PARA CONSIGNARLO, O DEJARLO EN LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE LEY, EN LO QUE SE INTEGRA LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE ANTE UNA MESA DE TRAMITE, Ó EN CASO DE QUE SE HUBIERA INTEGRADO LA MISMA PONERLO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, CONSIGNÁNDOLO CON DETENIDO, DE ESTA FORMA SE EVITARÁ LA SORPRESA DE QUE LE PROLONGUEN INNECESARIAMENTE ESTE PLAZO, CON EL PRETEXTO DE QUE SE ESTÁ INTEGRANDO DICHA AVEIGUACIÓN PREVIA, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13

                                 

    “MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).

    El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.

     

    Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

                                 

    Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

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