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ISR EN LAUDOS LABORABLES
- Consulta : 242886
- Autor : ftornell_NR
- Publicado : Miércoles 24 de Septiembre de 2014 18:57 desde la IP: 200.76.90.251
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,139
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 24 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Morelos
HOLA BUENAS TARDES, QUISIERA SABER SI TENGO QUE PAGAR ISR Y CUANTO SERIA EL PORCENTAJE: ACABO DE GANAR UN LAUDO POR LA CANTIDAD DE $600,000.00 PERO LA EMPRESA CONDENADA A PAGAR DICE QUE ME VA A RETENER EL ISR POR EL 28% DEL TOTAL A PAGAR Y PIENSO QUE ESO SERIA INJUSTO YA QUE PARTE DE ESTE LAUDO SE INTEGRA POR INDEMNIZACIONES, GASTOS MEDICOS Y RIESGO DE TRABAJO QUE CREO ESTAN EXENTOS POR EL ISR, MI PREGUNTA ES SABER SI ESTO QUE QUIERE HACER LA EMPRESA ES FACTIBLE?? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 366409
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Septiembre de 2014 20:32 2014-09-24 20:32 desde IP: 189.211.135.22
La empresa condenada debe pagar el laudo al 100%, es decir, sin hacer retención alguna.
La obligación de retener el pago de impeusto sobre la renta, solamente corresponde a los trabajadores en activo, y evidentemente, usted dejó de serlo, tanto es así que demando por el pago de la indemnización constitucional y demás conceptos que señala.
Si se niegan a pagar el 100% voluntariamente, que su abogado promueva la ejecución del laudo; en todo caso, usted deberá formular su declaración anual de impuestos en las fechas establecidas para el 2015, incluyendo las prestaciones gravadas a que resultó condenada la demandada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 366414
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Septiembre de 2014 21:17 2014-09-24 21:17 desde IP: 187.234.234.61
Difiero de quien me antecede ya la La Ley de ISR si prevee los casos de las indemnizaciónes, si bien es cierto establece partes excentas también lo es que no todo queda excento, las partes que rebasen se encuentran gravadas para el pago de ISR, la LFT solo prevee las prestaciones más no el pago de contribuciones y los patrones son obligados solidarios en cuanto a las retensiones de ISR, si fuera cierto que solo aplica a los que trabajan entonces que pasa con las utilidades por que les retienen a los que les pagan y ya no trabajan, por lo que deben de atender a los que dice la Ley de ISR y no lo que cree quien me antecede.
Saludos
Lic. y M.D. Ariel Reyes
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Autor
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AutorRespuesta No: 366419
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Septiembre de 2014 09:12 2014-09-25 09:12 desde IP: 189.211.135.22
Licenciado Ariel, con el debido respeto, el consultante dejó de ser trabajador y el demandado patrón, por lo que éste no puede ser retenedor del impuesto sobre la renta; con independencia de ello, no se trata de un pago voluntario de una prestación generada durante la prestación del servicio, sino de la ejecución de un laudo en el que, la autoridad laboral, exige el pago íntegro de las cantidades a que resultó condenada la parte demandada, sin retención de impuesto alguno; tanto que si se embargan, secuestran y rematan bienes, la Junta, del producto que se obtenga, hace entrega al trabajador de lo que le fue concedido, sin retención de impuesto alguna.
Evidentemente, ello no significa que el consultante esté excento de pagar los impuestos que legalmente procedan; precisamente por ello aclaré que deberá presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal en que haya recibido el pago resultado del cumplimiento del laudo.
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