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RECONOCIMIENTO DE HIJO

  • Consulta : 242874
  • Autor : perezortizr_NR
  • Publicado : Miércoles 24 de Septiembre de 2014 17:55 desde la IP: 201.116.10.54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • perezortizr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

     

    mi nombre es Ruth Perez

    buenas tardes  necesito asesoria para el reconocimiento de mi hijo, el ha sido pocreado con un hombre casado, la situacion es la siguiente.

    hace unos dias se ha comunicado conmigo segun el para reconocerlo y enmendar su abandono. el no conoce al niño y nunca ha sido participe de se crecimiento, quisiera saber si en dado caso lo reconoce que derechos tiene mi hijo y que puedo hacer ya que me espanta imaginar que el pueda llevarselo. quisiera saber cuanto le corresponde de pension alimenticia, y  en que situaciones yo pueda recurrir a el en relacion a mi hijo.  gracias estare pendiente a su asesoria... que tenga buena tarde y gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 366407

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en cuanto a los derechos de tu hijo si es reconocido es a recibir pension alimenticia,  a tener una filiacion, a conocer a su padre biologico a heredar y a la convivencia con su padre q le permitira tener un crecimiento emcionalmente sano.

    en cuanto a q se lo lleve a donde? no te hagas ideas q ni al caso



  • Autor
    Respuesta No: 366408

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE perezortizr_NR,

    Presente:         

                     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consolante que los DERECHOS Y DEBERES EN LAS RELACIONES PADRES-HIJOS, son los siguientes a saber:

     

    Puesto que en la entrada anterior tratamos sobre la obediencia, es conveniente conocer lo que el Código Civil establece como derechos y deberes en las relaciones entre padres e hijos.

     

    Los padres tienen la obligación de cuidar, alimentar, formar y educar a sus hijos e hijas hasta que son mayores de edad. Estas obligaciones no implican caprichos o privilegios especiales, estos son concesiones de los padres que deben estar en proporción con el comportamiento y la colaboración de los hijos e hijas en la vida familiar. Los padres no están obligados a dar a los hijos e hijas todo lo que piden, no serán mejores padres por ello. Ni es aconsejable que les regalen cosas superfluas que puedan justificar el tiempo que no pasan con ellos. No obstante sí deben darles lo esencial: cuidado, apoyo, afecto y normas que les conviertan en buenas personas, buenos ciudadanos y les posibilite un futuro.

     

    Los hijos e hijas tienen el deber de obedecer y respetar siempre a sus padres. Esto lo deja claro el Código Civil. Además tienen la obligación de contribuir y participar en las responsabilidades de la vida familiar. No les ayudamos a hacerse personas maduras si la educación que les damos permite la desobediencia, la ausencia de responsabilidades y la falta de respeto a los propios padres y, por extensión, a los demás. Las normas del hogar deben ser puestas por los padres. Deben ser razonables, explicables y justas. Deben ser consecuentes con los valores y las expectativas familiares y sociales.

     

    Esta es la responsabilidad de los padres y muchos tienen dudas sobre como desempeñar su papel. Se sienten coaccionados por sus hijos o hijas cuando intentan ponerles normas. Por un lado sienten perder la “amistad” y la confianza que tienen con ellos y, por otro, temen sus desproporcionadas reacciones. No es fácil esta tarea, pero no encontrarán a nadie que los sustituya, y de acuerdo al Código Civil estos derechos y obligaciones son:

     

    Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.

     

    La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.

     

    Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:

     

    1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

     

    2. Representarlos y administrar sus bienes.

     

    Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

     

    Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.

     

    Los hijos deben:

     

    1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.

     

    2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella, espero que esta información le sea de utilidad en su caso y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

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