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LIQUIDACION EMPLEADA DOMESTICA

  • Consulta : 242441
  • Autor : zoecito_2410_NR
  • Publicado : Sábado 20 de Septiembre de 2014 17:35 desde la IP: 189.176.26.59
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • zoecito_2410_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora
    Hola buenas tardes . Tengo algunas dudas sobre un papel q me llego a mi casa Tuve una ayudante domestica aki en mi casa durante un año . Hace sem hable con ella y le dije q ya no podria seguit dandole trabajo , le pague el dia y marcho y una sem desspues me llega un papel q dice ser un citatorio donde al parecer fue a conciliacion y arbitraje por q qirre el pago de su liquidacion. Qisiera saber si estoy metida en un problema con esta señora y q va pasar? Cabe mensionar q nunca existio un contrato de pormedio Y solo venia dos dias ala sem por 3 horas . . Y en enste año transcurrido no me apoyo todo el año completo ya q se iba y regresaba cuando neceaitaba dinero y yo la ayudaba dandole trabajo . Cuanto es lo q tengo q pagarle . ?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 366133

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Asístase de unabogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que la acompañe a la audiencia de conciliaciín administrativa a la que la están citando, y trate de llegar a un arreglo conciliatorio para dar por terminada la relaciín laboral mediante el pago de un porcentaje de lo que le correspondería a la trabajadora si se va a juicio.

    Le corresponden las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional por el despido injustificado de que fue objeto;

    12 dias de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporconal al tiempo trabajado, por concepto de prima de antigüedad;

    Partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

    Es irrelevante que el contrato de trabajo no lo haya celebrado por escrito, dado que es obligación de usted, como patrón, haberlo hecho por escrito, por la que la falta del mismo no priva al trabajador de sus derechos laborales, pero sí impide a usted que durante el juicio, pueda cumplir con la carga probatoria que le imponen los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo,ademáds de que es caso seguro que cada vez que le pagaba su salario, no tenía la precaución de recabar el recibo de pago correspondiente, ni tampoco llevaba un control de asistencia, todo lo cual es obligación de los patrones llevar a cabo, sin importar que sea un trabajo doméstico.



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