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SIN PERCEPCIóNES
- Consulta : 242092
- Autor : mandrake_NR
- Publicado : Miércoles 17 de Septiembre de 2014 13:01 desde la IP: 207.248.118.4
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Septiembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365810
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Septiembre de 2014 13:13 2014-09-17 13:13 desde IP: 189.211.135.22
Ninguna pensión alimenticia decretada judialmente, deja al acreedor alimentario sin recursos para satisfacer sus propias necesidades; lo que ocurre generalmente, es queadquieren otros compromisos que nada tienen que ver con la obligación de dar alimentos a sus acreedores, como compras a través de Fonacot, préstamos bancarios o con la empresa, etcétera.
Esas deudas son las que originan que al descontárselas del salario, se queden sin ingresos.
Para que la pensión alimenticia lo dejara sin ingresos, necesitaría ser del 100%, lo que ningún Juez determina.
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Autor
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AutorRespuesta No: 365812
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Septiembre de 2014 13:22 2014-09-17 13:22 desde IP: 187.205.46.215
Claro que NO, la pension de alimentos debe ser en proporcion a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos; en base a lo anterior tus acreedores alimentarios deben acreditar primeramente sus necesidades y si estas superan tu posibilidad de satisfacerlos, no es legal que se te deje sin un centavo ya que tu tambien tienes que satisfacer tus necesidades personales, por lo general los jueces condenan al pago de alimenos en base a un porcentaje de tu salario, pero nunca de todo, excepto cuando se te hubiese acreditado en juicio que recibes otros ingresos que te permiten cubrir tus necesidades personales.
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AutorRespuesta No: 365817
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Septiembre de 2014 13:52 2014-09-17 13:52 desde IP: 201.167.124.199
Pues el nuevo juez del juzgado así lo determinó. Mi esposa primeramente me embargo y por acuerdo del Ministerio Público con el 70%. La otra persona me demando y recién "el nuevo juez del juzgado" (los dos casos se llevaron en el mismo juzgado), dictó sentencia otorgandole el 35%. Se me está obligando a pagar el 105% de mis percepciónes ¿Será esto legal?
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AutorRespuesta No: 365818
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Septiembre de 2014 14:01 2014-09-17 14:01 desde IP: 201.167.124.199
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AutorRespuesta No: 365819
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Septiembre de 2014 14:04 2014-09-17 14:04 desde IP: 187.205.46.215
NO es legal, nadie puede ser obligado a lo imposible.
debes promover la reducción de la pensión para esas dos personas y que se te deje un porcentaje para tus necesidades personales.
Recuerda que el pago de alimentos es en proporcion a tus posibilidades de ministrarlos y no unicamente en base a las necesidades de los acreedores.
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AutorRespuesta No: 365891
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Septiembre de 2014 09:34 2014-09-18 09:34 desde IP: 201.167.124.199
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AutorRespuesta No: 365893
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Septiembre de 2014 09:51 2014-09-18 09:51 desde IP: 189.234.168.63
en ningun. mimento y por ninguna causa... sera el 105%... es el 70... en primera instancia.... y posteriormente. el 35... sobre el 30 restante... te queda el 18 ... de tu salario... que si es parte del descuento que te hacen por conceptos de nomina... se esta cumpliendo con lo que buscaste...ya que todo descuento de pension es sobre salario neto antes de descuentos de ley...primero el descuento de pension o pensiones... y luego... del sobrante... los descuentos de ley.... y luego los descuentos por deuda a nomina.... pero ... esto no es gratis... es a causa de una conducta... una omision... si tu puedes probar que nunca hubo la omision de pago de alimentos... se suspendera el descuento a nomina...
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