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RENTAR DEPARTAMENTO INTESTADO
- Consulta : 242010
- Autor : angelm183_NR
- Publicado : Martes 16 de Septiembre de 2014 16:19 desde la IP: 189.217.24.29
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 16 de Septiembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365756
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Septiembre de 2014 17:17 2014-09-16 17:17 desde IP: 201.152.227.32
Si se puede.
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Autor
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AutorRespuesta No: 365762
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Septiembre de 2014 18:49 2014-09-16 18:49 desde IP: 189.211.135.22
En complemento a la respuesta de AdvocatusRectus, el contrato de arrendamiento debe celebrarlo el albacea.
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Autor
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AutorRespuesta No: 365767
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Septiembre de 2014 19:35 2014-09-16 19:35 desde IP: 189.234.174.28
debe celebrar el contrato el albacea... debe inscribir el vontrato en la tercera seccion. del juicio sucesorio... debe el albacea cobrar la renta. y consignarla en el juzgado... toda... para que forme capital que en el momento de ñarticipacion ... adjudicacion... y pago de gastos... se reparta...
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Autor
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AutorRespuesta No: 366000
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Septiembre de 2014 11:44 2014-09-19 11:44 desde IP: 201.141.121.123
En complemento a todas las respuestas anteriores, por ley el albacea solo puede dar en arrendamiento el o los inmuebles que conforman la masa herederitaria por un plazo de un año, para celebrar contratos de arrendamiento mayores a un año debe contar con el consentimento y autorización por escrito de la mayoria de los coherederos.
Si usted consultante desea celebrar contrato de arrendamiento en carácter de arrendatario debe cerciorarse de que la persona que represente a la sucesión cuente con el nombramiento de albacea en copia certificada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 366002
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Septiembre de 2014 11:58 2014-09-19 11:58 desde IP: 187.214.143.33
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