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JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO EN ESTADO DE MEXICO
- Consulta : 241317
- Autor : don homerone 62
- Publicado : Martes 09 de Septiembre de 2014 11:24 desde la IP: 189.146.239.95
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,092
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Septiembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365288
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Septiembre de 2014 23:17 2014-09-09 23:17 desde IP: 189.155.245.88
Salvo si el arrendatario se constituyo fiador, si,, por ejemplo, una persona moral arrenda y el representante legal como persona fisica se constituye fiador.
Pero si el fiador es distinto al arrendatario, no se reclama del fiador el desahucio, solo al arrendatario.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 365290
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Septiembre de 2014 23:31 2014-09-09 23:31 desde IP: 189.217.14.14
Lo que debe demandar es la rescisión del contrato conjuntamente con las rentas adeudadas y las que se sigan generando hasta la entrega física y jurídica del inmueble, por lo que es procedente demandar al arrendador y al fiador conjuntamente. Si demandó el desahusio ya la regó.
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Autor
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AutorRespuesta No: 365291
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Septiembre de 2014 23:32 2014-09-09 23:32 desde IP: 189.217.14.14
Fe de erratas. Donde dice Desahusio debe decir desahucio
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