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AYUDA, ¿QUé PASA SI RENUNCIA ABOGADO A JUICIO?
- Consulta : 240629
- Autor : DonCairo
- Publicado : Martes 02 de Septiembre de 2014 22:31 desde la IP: 189.223.196.89
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Septiembre de 2014
Saludos!
Acudo a este foro para recibir orientación. Alguna persona que sepa del tema.
Un familiar fue demandado por via ejecutiva mercantil presentando pagares alterados en cuanto a cantidades.
Se contestó la demanda.
La actora no dió contestación.
Los abogados de la actora renunciarn al juicio por que no les pagaron.
Se quiso llegar a un acuerdo con la señora. Se niega totalmente, no acepta la alteración. Ella sostiene su mentira.
Ya hay un embargo precautorio.
La señora talvez no contrate mas abogados o talvez si, y les prometa pago y luego no pague como pasó con estos.
¿Que pasa si se deja todo así y no hay alguien que defienda a la señora?
¿Es aconsejable demandar por la vía penal?
¿Cuál es su opinión?
Espero respuesta. Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 364763
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Septiembre de 2014 23:03 2014-09-02 23:03 desde IP: 189.153.210.129
Cuando se presentan pagares con una cantidad de la cual dice desconocer, no es ninguna alteracion, su abogado debio explicarles cuales son las alteraciones, en caso de que no lo haya hecho le adelanto que son las rapaduras, tachaduras enmendaduras.
La via penal no procede en este caso.
Trate de llegar a un arreglo con la parte actora, lo mas seguro es que continue con la demanda.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 364765
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Septiembre de 2014 23:19 2014-09-02 23:19 desde IP: 189.223.196.89
Gracias por su respuesta.
Se dice que hay alteración porque además que abusando de la ignrancia de mi familiar haciendole creer que eran recibos, alteró las cantidades, es decir, eran $100 pesos y le agregó un 1, los hizo de $1,100 pesos cada uno.
Eso a mi parecer es delito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 364773
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Septiembre de 2014 00:56 2014-09-03 00:56 desde IP: 189.217.91.249
perdone, cuanto es el monto total que le demandan? su abogado por su parte opuso excepciones y defensas, ahora, en el pagaré se consigna una cantidad la cual se anota con número y en otro espacio con letra es decir: $100.00 ( cien pesos 00/100 MN.) como ejemplo, ahora, como lleno los pagares su familiar? supongamos que solamente anoto el numero 100 y los firmo y la otra señora (acreedora) puso la cantidad con letra (un mil cien pesos....) la cantidad que vale es la que tiene la letra, ahora, su abogado en tal caso y al ver la notoria alteración (en caso de existirla y sin conceder lo que usted argumenta) debio como le comento contestar la demanda oponiendo excepciones y defensas, ofreciendo peritos de grafoscopía y documentoscopia a efecto de corroborar su dicho... si su defensa fue pobre pero NI SI QUIERA SE TOMO SU ABOGADO EL TIEMPO DE EXPLICAR QUE ESTABA HACIENDO, PUES SU ASUNTO ESTA DESTINADO A PERDERSE Y COMO BIEN LO COMENTA EL ABOGADO QUE ANTECEDE... SEGURAMENTE SEGUIRA EL CURSO DE LA DEMANDA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 364797
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Septiembre de 2014 11:43 2014-09-03 11:43 desde IP: 201.152.189.180
Es verdad lo que comenta el forista ZETH.
Es importante saber la cantidad señalada en Letra.
Cuando exista una difentencia entre las cantidades plasmadas en numero y en letra sera tomada en cuenta la cantidad señalada en letra. Aun cuando en numero diga 100 y en letra diga MIL CIEN PESOS 00/100.
Lo cual no puede ser considerado como una alteracion.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 364802
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Septiembre de 2014 11:54 2014-09-03 11:54 desde IP: 189.163.250.63
Tomare por cierto su dicho... esto es que las cantidades se hayan alterado o completado (Decia 1,000 y le pusieron 11 mil por ejemplo agregandole el 1)
Imagino que usted en su contestacion opuso como excepciones y defensas la alteracion de documento.
Usted olvidese si tiene o n o abogado la señora... consentrese en demostrar la alteración del mismo. Ofrezca la pericial y espere el dictamen.... si resulta que si es alterado (ya sea con el informe de su perito o a tarves del tercero en discordia) solicitele al Juez de partre al Agente del Ministerio Publico adsctito para que se aboque a la investigación de la alteración del documento y abra la rama penal... pero no descuide la civil.... si ella no presenta peritaje seguro que cuando dicten sentencia lo absolverán del pago o parte del mismo segun sea el caso...
que pasa si deja todo asi? ... nada... porque a usted mas que a nadie le interesa que lo absuelvan del pago... entonces usted debe darle el impulso procesal lo que motivará que el juicio siga con o sin abogados de la actora. De lo contrario ... quiza decreten la prescripción por habr transcurrido mas de 180 dias sin impulso procesal pero DEJAN LOS DERECHOS A SALVO AL ACTOR quien podrá volver a intentar el cobro una vez que le sea devuelto el documento y pasar otra vez por todo lo anterior.
demandar via penal? .... no hay demandas via penal son denuncias... y se podrá hacer siempre y cuando se tenga el dictamen fidedigno que hubo alteración ..su solo dicho no es suficiente para que se configure el delito.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 365184
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Septiembre de 2014 18:14 2014-09-08 18:14 desde IP: 189.222.230.12
Ulloa88, gracias por su respuesta, y también a los otros abogados que se tomaron el tiempo en contestar.
Lo que usted menciona es lo ideal.
Para aclarar lo de la cantidad. En número eran $100 pesos. Le pusieron el 1. Ahora dice $1100 pesos.
En el espacio de la letra no decía nada, pues la otra cuestión, es que en abuso de la ignorancia de mi familiar, le hicieron creer que era recibo y en verdad firmó un pagaré. Ahora la parte actora le agregó intereses, fechas, cantidad con letra, etc. Cosa que ya sé que es válido, despues de la firma llenar los espacios en blanco para que sea cobrable. Pero no es válido alterar una cantidad agregándole, en este caso el 1. La persona malamente abusó de la confianza de mi familiar y de su ignorancia, nunca pactaron ningún interés, pues según firmó por recibir esos $100 pesos,. o sea que debió haber sido recibo. Eso fue hace casi tres años,. mi familiar no pagó por que se le condonó la deuda, pero solo de a palabra, quien le condonó fue un hijo de la señora que puso la demanda mercantil, por que segun de el era el dinero, ahora la señora dice que el hijo nada tiene que ver ahi porque el dinero era de ella y quien le daba el dinero era ella ademas que no sabe donde vive.
En fín, en las excepciones se mencionó la alteración, y se le pidió al juez diera vista al ministerio público, y que el Sr. Juez mandara llamar a un perito gratuito del ministerio publico para que analizara dicho documento.
No estamos seguros de que eso se pueda. ¿ustedes que opinan?
Mi familiar es de muy escasos recursos, no tiene para pagar un perito particular, vive de lo que la gente le puede ayudar pues voluntaria en un mercado.
Sería una injusticia que el Estado no proporcione al perito y a mi familiar se le obligue a pagar una cantidad que no debe y que no tiene, solo por ser pobre, confiado y no saber sobre documentos legales.
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