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EN EL ESTADO DE MORELOS LAS HERENCIAS ENTRAN DENTRO DE LA LIQUIDACIÓN CONYUGAL
- Consulta : 240326
- Autor : isa jimenez
- Publicado : Domingo 31 de Agosto de 2014 01:06 desde la IP: 189.226.13.64
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 31 de Agosto de 2014
BUENA NOCHE, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
MI HERMANA SE ESTA DIVORCIANDO Y MI PAPÁ LA DEJO COMO SU HEREDERA DE UNA CASA Y UN TERRENO, EN CUERNAVACA, AHORA EL ABOGADO DE SU AUN ESPOSO LE COMENTO A MI CUÑADA, QUE LE TIENE QUE DAR EL 50% DE LOS BIENES QUE HEREDO DE SU PAPÁ, ES CIERTO O LAS HERENCIAS NO ENTRAN DENTRO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, ESTAN CASADOS BAJO SOCIEDAD CONYUGAL, SE CASARON EN EL AÑO DE 1992, MI PAPÁ YA MURIO, SE ESTA TRAMITANDO EL TETAMENTARIO CON EL NOTARIO Y YA PRETENDE VENDER UNA PROPIEDAD.
QUE ES VERDAD NO LE TOCA NADA DE LA HERENCIA A MI CUÑADO O LE CORRESPONDE EL 50% DE LO QUE LE HEREDO MI PAPÁ.
LES AGRADECERÉ SU VALIOSA OPINION JURIDICA.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 364496
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Agosto de 2014 10:08 2014-08-31 10:08 desde IP: 189.211.135.22
Los bienes que se adquieren por herencia, donación o la buena fortuna, NO entran en los que constituyen la sociedad conyugal; por tanto, su cuñado no tiene ningún derecho sobre esos bienes, ni del 50% ni de ningún porcentaje, ya que son de la exclusiva propiedad de su herrmana, se divorcien o continúen casados.
Lo único que debe tener en cuenta su hermana es que vende alguna de esas propiedades que le hayan sido heredadas, y con el producto de la venta adquiere otra, entonces la que compre SI entra en la sociedad conyugal,
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Autor
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AutorRespuesta No: 364518
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Agosto de 2014 14:13 2014-08-31 14:13 desde IP: 189.226.13.64
MUCHAS GRACIAS, POR CONTESTAR LIC. CADENA, LO QUE PASA QUE MI HERMANA, LE DIJERON QUE FUERA TAMBIEN A UNA NOTARIA, QUE POR QUÉ LOS NOTARIOS ESTABAN MÁS ACTUALIZADOS EN CUESTIONES DE HERENCIAS Y AHÍ LE DIJO UN ABOGADO, QUE MI CUÑADO SI LE TOCABA EL 50%.
USTED YA ME ORIENTO Y ABUSANDO, CUANDO SU TIEMPO SE LO PERMITA, ME PUEDE DECIR EN DONDE PUEDO LEER, LO QUE USTED, AMABLEMENTE ME COMENTA.
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AutorRespuesta No: 364520
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Agosto de 2014 14:30 2014-08-31 14:30 desde IP: 187.199.219.10
isa jimenez:
Lea el Código Civil de Morelos, capítulo de los bienes del matrimonio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 364525
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Agosto de 2014 16:41 2014-08-31 16:41 desde IP: 189.211.135.22
Artículo 121, delCódigo Familiar del Estado de Morelos:
"ARTÍCULO 121.- ADMINISTRACIÓN DE ALGUNOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CONSORTES. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por título gratuito o por don de la fortuna, entretanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso, el que administre será considerado como mandatario".
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Autor
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AutorRespuesta No: 364574
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 11:06 2014-09-01 11:06 desde IP: 189.226.13.64
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