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FAMILIARES OCUPARON VIVIENDA

  • Consulta : 240325
  • Autor : rocio.youngman_NR
  • Publicado : Domingo 31 de Agosto de 2014 00:57 desde la IP: 72.182.13.96
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • rocio.youngman_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Mis hermano ocupo una vivienda que esta a mi nombre. Yo le di permiso verbal de vivir ahi, pero ahora quiero vender la propiedad.  Mi hermano no quiere darme las llaves. Se fue dejando cerrado y no se su nuevo domiciio.  Como puedo tomar posesion del inmueble?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 364498

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tendrá que demandar a su hermano por la devolución y entrega material del inmueble, dado que, aun cuando haya sido en firma verbal, usted celebró con él un contrato de comodato a título gratuito y, por tanto, le otorgó la legítima posesión de la finca.

    Si usted se introduce sin que exista una sentencia dictada por un Juez que en su resolución de por terminado el contrato de comodato y condene a su hermano a devolverle la vivienda y a ponerla en posesión maerial y jurídica de la misma, apercibido que si no lo hace, el propio Juez ordenará el lanzamiento para dar cumplimiento al fallo, estará cometiendo el delito de despojo de inmueble, que se sanciona con pena de prisión.



  • Autor
    Respuesta No: 364511

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por medio de una jurisdiccion voluntaria... abisale que vas a vender el inmueble... el monto y la preferencia que le das para que. compre... en el entendido que de no hacer aceptacion y pago de la oferta en tres dias... le pides desocupe el inmueble para realizar la venta... no vayas a salir con la babosada... de todo mundo... que van con un testigo y dicen que si lo ofertaron... debe ser por medio de juzgado o por medio de notario publico.ñ. nunca extrajudicial y nunca con un corredor publico... hecho el acto y no habiendo aceptado la oferta.... ya puedes iniciar tu juicio de reivindicacion de inmueble y pago de daños y perjuicios que te causa con la posesion de este... no intentes hacer estos actos sin un abogado... en rodo y para todo... debes hacer tus movimientos con un abogado y nada en forma extrajudicial o fuera de una notaria... aun cuando el mismo abogado te diga que no es necesario.ñ. ñiego pasan las cosas y te dejan embarcado de verdad...



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