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MUERTE DEL MANDANTE

  • Consulta : 240301
  • Autor : nanci82_NR
  • Publicado : Sábado 30 de Agosto de 2014 15:36 desde la IP: 189.220.173.94
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • nanci82_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Buenas tardes, agradezco de antemano su ayuda, un poder otorgado para pleitos y cobranzas deja de ser valido si el mandatario muere? Mil gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 364466

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    desde luego, pues el poder es un acto personalisimo para actuar en representación de uno, y a la muerte del otorgante  usted no puede regresentar a un muerto...  pues no sabrá su voluntad... estamos?



  • Autor
    Respuesta No: 364467

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    desde luego, pues el poder es un acto personalisimo para actuar en representación de uno, y a la muerte del otorgante  usted no puede regresentar a un muerto...  pues no sabrá su voluntad... estamos?



  • Autor
    Respuesta No: 364472

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es cierto que lo poderes se extinguen con la muerte del poderdante, sin embargo no pierden su vigencia mientras no se nombre albacea de la sucesión, incluso el mandatario incurriría en responsabilidad si desatiende los asuntos ya iniciados e incluso para salvaguardar los intereses de los presuntos herederos y la masa hereditaria.

     

    Rubro del Docuumento:
    MANDATO, CONTINUACION DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL PODERDANTE.
     
    Texto:
    El hecho de que el mandante de quien interpuso el recurso de revisión, hubiera fallecido con anterioridad a la promoción de dicho recurso, no trae como consecuencia que éste no haya debido admitirse, si no existe en autos constancia alguna que demuestre que se está tramitando la sucesión del poderdante, y que por tanto, exista quien la represente, pues en tales condiciones, el apoderado está capacitado para seguir ejerciendo el mandato, según lo establece el artículo 2600 del Código Civil del Distrito Federal.
     
    Precedente(s):
    Amparo civil en revisión 9193/45. Noriega Francisco. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
     
    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 0
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: LXXXIX, Página: 197
    Organo emisor: Tercera Sala, 5a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada



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