Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PODER GENERAL AMPLIO POR 20 AñOS

  • Consulta : 240168
  • Autor : alemimi__NR
  • Publicado : Viernes 29 de Agosto de 2014 02:17 desde la IP: 189.232.65.199
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • alemimi__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Un familiar me otorgo un poder notarial general para manejar sus bienes, el cual tiene vigencia de 20 años, de los cuales van 7 años apenas, y no contiene alguna clausula donde especifique que a la muerte del apoderante se extinga.

     

    Este familiar fallecio hace una semana, ¿el poder notarial aun sigue teniendo validez?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 364358

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No es necesario que el podeer que le otorgó su familiar prevea en sus cláusulas que elmandato concluye al momento del fallecimiento del poderdante, si ocurre antes de los 20 años de vigencia.

    La terminación del mandato y, consecuentemente del poder por fallecimiento de quien lo otorga, no depende de la voluntad del mandante, sino de la ley; consecuentemente, a partir de la defunción de su familiar, ha dejado usted de ser su apoderado.


    En caso que su pariente haya otorgado testamento, será el albacea designado en el mismo quien funge como representante legal del finado a partir de su fallecimiento; y si no dejó disposición testamentaria, entonces quienes se consideren con derecho a heredarlo, deberán denunciar el juicio sucesorio intestamentario, designando a la persona que deberá fungir como albacea provisional, el que una vez que acepte y proteste el cargo conferido y causione su manejo, si no fue dispensado de hacerlo, será quien tenga la representación legal.

    Por tanto, cualquier acto jurídico en el que usted intervenga como apoderado del finado, es nulo de pleno derecho y, en su momento, podrán exigirle la responsabilidad en que incurra al excederse en sus facultades.



  • Autor
    Respuesta No: 378957

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es correcta la repuesta del forista que me antecede, efectivamente a la muerte del mandante, termina el mandato y solo respondera de los actos que realizo en vida del mandante. Atte. Lic. J. L. Camacho



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión