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ES LEGAL COMPARTIR ELECTRICIDAD CON TU VECINO?

  • Consulta : 239714
  • Autor : manuel.medina.pozos_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Agosto de 2014 18:35 desde la IP: 148.241.235.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,181
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  • Autor
    Consulta

  • manuel.medina.pozos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Hola buenas tardes

    En varias ocasiones he buscado algunas cuestiones legales en google y me ha enviado a este sitio, el cual veo que tiene bastante participación de personas preparadas y es por eso que me decido a hacer mi consulta en este foro.

    Resulta que hace algunas semanas cortaron la luz en la casa donde vivo por un adeudo que se tiene y que está arreglando el dueño. Yo conozco al dueño y pues me esta dejando vivir en su casa por una pequeña renta. Bueno el caso es que cuando cortaron la luz, el vecino me ofreció pasarme luz, a lo cual yo no supe que decir, pues no sabía si es legal o no. El caso es que argumentabamos que en realidad no es robo de electricidad, pues todo lo que se consuman en las dos casas se verá reflejado en el medidor y aunque la tarifa subirá es algo que se deberá pagar.

    Dada nuestra conclusión se hizo un puente desde su break principal al mio y pues tengo luz. De cualquier forma no quede totalmente convencido de que pudieramos hacerlo y es por esto que les hago esta consulta.

    Saludos a todos y de antemano muchas gracias por sus respuestas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 364300

  • pelikan_boy
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola

    Una pregunta....no es que no le crea, pero esto se puede confirmar en algún reglamento o ley?. Donde podemos revisar dicho documento?

    Y tal vez pareceré necio, pero mi desconocimiento en estas leyes me hace pensar en la siguiente analogía. SI mi vecino se queda sin agua, y se me ocurre pasarle agua también aplica como delito? Digo porque al igual que la luz, el agua es un servicio que me proveen a mi nombre, pero lo estoy regalando agua a mi vecino al fin la tendré que pagar.

     

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 364312

  • C.J.I. Tabasco
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    TITULO DECIMOCUARTO
    Delitos Contra la Economía Pública
    CAPITULO I
    Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales
    Artículo 253.- Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil díasTITULO DECIMOCUARTO
    Delitos Contra la Economía Pública
    CAPITULO I
    Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales
    Artículo 253.- Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multamulta,

    El Código Penal Federal establece lo siguiente:

    Artículo 253.- Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa:
    I...V...

    Artículo 254.- Se aplicarán igualmente las sanciones del artículo 253
    IX. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica.

    Por supuesto que es delito. 

    Aunado a que el contrato de energía electrica, establece que el mismo es individual, y es causal de terminación del mismo el hecho de que tu vecino te esté "pasando luz"

    Saludos cordiales.



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