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POR FALTA DE NOTIFICACION AL DEMANDADO CADUCA LA ACCION?
- Consulta : 239605
- Autor : juridicogvqq
- Publicado : Domingo 24 de Agosto de 2014 18:30 desde la IP: 187.178.9.39
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 24 de Agosto de 2014
buenas tardes tengo una consulta a lo mejor tonta pero no se, tengo un amigo que me comento que hace dos años inetrpuso una demanda a una empresa y que la junta de conciliacion no ha podido notificarle ya que la empresa se encuentra en guadalajara y mi amigo vive en guanajuato, y estuvo laborando aqui en irapuato, y mi duda es, si no ha caducado su accion, ya que la demanda se interpuso en tiempo y forma antes de que pasaron los dos meses que marca la ley, les agradeceria su contestacion gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 363741
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Agosto de 2014 23:46 2014-08-24 23:46 desde IP: 189.234.166.90
si no se emplaza... caduca... como en todo proceso... a los seis meses de inactividad procesal...
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Autor
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AutorRespuesta No: 363749
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Agosto de 2014 04:10 2014-08-25 04:10 desde IP: 187.199.144.166
juridicogvqq:
Tanto ustedes conmo garovalo deben regresar a la escuela de derecho para tomar lecciones de teoría general del proceso, cuenta habida que es un principio general del proceso que la caducidad de la instancia solamente es consecuencia de la inactividad de las partes, y otro principio es que dicha caducidad sólo se puede dar cuando las partes están impedidas de actuar porque existe una suspensión del procedimiento, así como tampoco opera la caducidad en los casos en que es necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa.
A mayor abundamiento, resulta que el emplazamiento es una cuestión previa que se debe resolver antes de que comience a correr el término de la caducidad, tan es así que en los códigos de procedimientos se establece que la caducidad opera por el transcurso de cierto plazo que se cuenta desde el emplazamiento hasta la audiencia de Ley o, en su caso, la de alegatos o conclusiones.
¡Señor, Señor, Señor!:
Mándame pena y dolor,
mándame todo percance,
mándame males añejos,
pero lidiar con pen-de-jos,
¡¡¡no me lo mandes, Señor!!!.. -
Autor
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AutorRespuesta No: 363761
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Agosto de 2014 12:08 2014-08-25 12:08 desde IP: 189.128.148.223
Estoy deacuerdo con Primus, la inactividad de las PARTES (demandado y demandate) es lo que genera la caducidad no la inactividad de las autoridades.
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Autor
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AutorRespuesta No: 363793
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Agosto de 2014 15:54 2014-08-25 15:54 desde IP: 187.199.144.166
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Autor
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AutorRespuesta No: 363799
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Agosto de 2014 16:44 2014-08-25 16:44 desde IP: 201.141.82.59
juridicogvq
Lea usted los articulos 771, 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 363801
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Agosto de 2014 16:53 2014-08-25 16:53 desde IP: 201.141.82.59
Y lea tambien el expediente y saque sus propias conclusiones.
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Autor
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AutorRespuesta No: 363873
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Agosto de 2014 13:19 2014-08-26 13:19 desde IP: 187.178.9.39
buenas tardes al licenciado que me dice que regresa a la escuela, le sugiero que vaya a regresar a la ecuela de su mama para que le enseñe como contestar, y a lo mejor no me explique bien pero el expediente sigue activo, ha habido citaciones a varias audiencias y el demandado no asiste por la falta de la notificacion, o sea como dice una persona arriba la inactividad es de la junta de conciliacion no del actor que ejerce la accion.
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Autor
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AutorRespuesta No: 363881
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Agosto de 2014 13:28 2014-08-26 13:28 desde IP: 189.179.132.23
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AutorRespuesta No: 363888
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Agosto de 2014 13:38 2014-08-26 13:38 desde IP: 187.178.9.39
mas facil la demanda laboral se interpuso el 10 de julio de año del 2012, y no se ha podido notificar que por que el exhorto no llega a la junta de conciliacion de guadalajara, ha habido varios exhortos y el ultimo es se giro el 27 de junio del 2014 con el fin de notificarle al demandado, entonces alguien me puede sacar de la duda. les agradeceria mucho su respuesta
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Autor
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AutorRespuesta No: 363890
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Agosto de 2014 13:42 2014-08-26 13:42 desde IP: 201.141.82.59
NO hay caducidad, recomendable es viajar a Guadalajara para que se diligencie el exhorto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 363891
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Agosto de 2014 13:43 2014-08-26 13:43 desde IP: 189.234.166.90
mientras no se deje de actuar por un termino de seis meses... cuatro en materia laboral... no pasa nada... alejandro... ya no das mas lastima ... porque no dejas trabajar a los demás...??? porque no te dedicas a una materia... la teoría general del proceso... no rifa en materia laboral como tu crees... es en base a una ley federal de efectos administrativos... abusado...
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Autor
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AutorRespuesta No: 363927
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Agosto de 2014 16:11 2014-08-26 16:11 desde IP: 187.199.144.166
juridicogvqq:
garovalo:
Pero vamos por partes…
juridicogvqq:
Además de mi persona, existen otros varios foristas que ya le informaron que es inexistente la caducidad en su asunto, pero ustedes continúan preguntando lo que ya se les explicó de muchas maneras, así que insisto en que ustedes deben regresar a la escuela de derecho para tomar lecciones, así que, en todo caso, les solicito que contesten la siguiente pregunta:
¿¡¿Qué parte de las respuestas en las que se les dice que es inexistente la caducidad de su asunto es la que no entendieron?!?
En otras palabras:
¿¡¿Si ustedes carecen de la capacidad de entender las diversas respuestas que les fueron formuladas, cómo es que se graduaron como abogados?!?
Todopoderoso Señor:
Mándame pena y dolor,
mándame males añejos,
pero lidiar con pen-de-jos,
¡¡¡no me lo mandes, Señor!!!.
garovalo:
También usted debe regresar a la escuela de derecho para tomar lecciones.
¿¡¿Qué parte de las respuestas en las que se dice que la caducidad opera por falta de promociones de las partes, pero no del juzgador, es la que no entendió?!?
En efecto, el artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo, establece que lacaducidad opera por falta de promociones de las partes, pero el 771 previene que la falta de actividad de la autoridad jurisdiccional del trabajo tiene como consecuencia sancionar al responsable de tal falta.
pero lo mejor del asunto es que el numeral 773 establece que la caducidad es inoperante en exactamente las mismas condiciones que he expuesto en mi primordial respuesta, y agrega la falta de diligenciación de un exhorto. Así que le recomiendo que regrese a estudiar a la escuela o facultad por la que usted pasó de noche.
Todopoderoso Señor:
Mándame pena y dolor,
mándame males añejos,
pero lidiar con pen-de-jos,
¡¡¡no me lo mandes, Señor!!!.
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Autor
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AutorRespuesta No: 363941
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Agosto de 2014 16:46 2014-08-26 16:46 desde IP: 189.234.166.90
el artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la caducidad opera por falta de promociones de las partes, pero el 771 previene que la falta de actividad de la autoridad jurisdiccional del trabajo tiene como consecuencia sancionar al responsable de tal falta.
pero lo mejor del asunto es que el numeral 773 establece que la caducidad es inoperante ...
n mi burrin... por taras... no por abajo...
no dice eso... hay que aprender a leer y aprender a interpretar.... abusado... claro que hay caducidad... cuando se ha dejado de actuar por mas de cuatro meses.... esta por escrito... las juntas... lo manejan por un termino de seis meses... y cuando se ha abandonado el asunto... lo caducan... no lo precluyen o lo prescriben... lo caducan... abusado... burrin... puedes iniciar en una escuela patito y aprenderas... ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 363949
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Agosto de 2014 18:08 2014-08-26 18:08 desde IP: 187.199.144.166
garovalo:
Pues que maleta es usted como abogado que carece de dotes de interpretación de la ley así como de dotes para promover el juicio de amparo directo en los asuntos que supuestamente usted ha conocido.
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Autor
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AutorRespuesta No: 364040
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Agosto de 2014 11:50 2014-08-27 11:50 desde IP: 187.178.9.39
no cabe duda que hay gente que comete el error de pensar que lo sabe todo, asi se covierten en OS verdad
primo - tribuno; por otro las le doy las gracias al licenciado garovalo por contestar
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Autor
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AutorRespuesta No: 364067
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Agosto de 2014 13:53 2014-08-27 13:53 desde IP: 187.199.206.138
juridicogvqq:
Usted nació tonta y cada día se convierte en más tonta, porque se está comportando como toda una necia (ignorante) que pasó de noche por la escuela de derecho y que viene a estos foros para preguntar algo que debió aprender en su clase de Derecho del Trabajo, pero que evidentemente obtuvo una calificación aprobatoria sin haber adquirido los conocimientos necesarios para ello.
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Autor






