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DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 239554
  • Autor : didamo
  • Publicado : Sábado 23 de Agosto de 2014 16:17 desde la IP: 189.223.203.23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • didamo
    USUARIO REGISTRADO

    buenas tardes mi caso es este yo dure con una empresa 14 allos y 3 meses mi sueldo diario integrado era de 560.00 mn lo cual alrededor de casi 2 meses me despidieron  la cituacion fue que me di cuenta que en el imss me dieron de baja de la compania me dieron de alta con otra que no conosco y el sueldo era de creo 96 .00 pesos mn al yo enfrentar a mi patron me dijo que el lo podia hacer.  y al ir yo al imss a poner una queja el me dijo que me fuera y que le hiciera como quisiera . por tal motivo yo puse una demanda por ello . ahora me dicen ellos que quieren negociar solo me ofrecen $65000.00mn y yo no lo e haceptado y dicen que haga como quiera que de todos modos eso me toca dicen , tambien que por la zona geografica que dicen ellos es la A .solo me dan los 90 dias x los 560.00  los 12  dias solo x 180.00 pesos por ser la zona y no los 560.00 diarios que tengo que procede es verdad que solo seria el sueldo minimo x2  por los 12 dias x los allos trabajados o que hago se me hace muy descosiderados siendo yo una persona de confiansa gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 363672

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Y qué es lo que le dice el abogado que contrató para que le llevara el juicio, porque si es él quien le va a cobrar honorarios, también él debe aclararle todas sus dudas.



  • Autor
    Respuesta No: 363678

  • didamo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    saludos. quisiera solo me dieran una orientacion a esto .  si coresponde o no los 12 dias con el sueldo que tenia de 560 diarios o el que se rige x  zona A al doble que son como 65 independiente lo que digan los lic es por ello la ayuda que pido a ustedes para tomar las medidas pertinente gracias de antemano



  • Autor
    Respuesta No: 363679

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que señalan los artículos 162, fracciones I y III, y 486, de la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad, que consiste en 12 días por año de servicios, se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo del área geográfica del lugar en que se prestaron sus servicios; eso debió hacérselo saber su abogado, desde el momento mismo en que le indicó cuáles eran las prestaciones a las que tenía derecho.

    Las demás prestaciones, incluidos los 3 meses de indemnización constitucional, deben pagársele con su salario real; además, debe tomar en cuenta que, si el ofrecimiento del patrón no lo convence, tiene la opción de continuar con el juicio (que como todo procedimiento, existe también un riesgo de que no lo gane, por mínimo que sea) y esperar el laudo, y si le es favorable, es decir, si el patrón no demuestra que no existió el despido o que éste fue justificado, tanto porque existió una de las causales previstas en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo y cumplió con las formalidades que el propio ordenamiento legal exije relativas al viso de la rescisión, entonces también lo condenarán a pagarle salarios caídos hasta por 12 meses, y transcurrido ese plazo, a partir del año, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de15 meses de salario.



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