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DESPIDO JUSTIFICADO, PERO SIN CONTRATO

  • Consulta : 239341
  • Autor : show985_NR
  • Publicado : Jueves 21 de Agosto de 2014 12:03 desde la IP: 201.141.175.58
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,143
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  • Autor
    Consulta

  • show985_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola compañeros foristas,

    Les platico el caso a manera de consulta.

    Trabajo para una empresa que tiene su corporativo en DF y actividades en distintos estados de la república, éste caso en particular se presentó con una trabajadora (cobradora) de Monterrey, que dimos de baja por faltar a trabajar, no se presentó desde el día 4 hasta el 12 del mes de agosto ni se reportó o contestó los distintos correos que se le enviaron o las llamadas que se le hicieron, se le notificó que se le iba a dar de baja y se le estaría haciendo llegar el cálculo de su finiquito y una vez firmado se le haría el depósito del mismo.

    Sumado a su ausentismo también durante su estancia en la empresa recibimos quejas de clientes que nos mencionaban que no tenía un trato cordial con ellos y que inclusive ofrecia otros servicios a la vez que iba a realizar la entrega de sus recibos o recoletar sus pagos, declaraciones que tenemos vía correo electrónico.

    Después notificarle su baja salta a la luz, que su supervisor inmediato nunca le hizo entrega de su contrato, el cual se elaboró pero nunca firmó. Y esta pidiendo ser indemnizada y que acudirá a presentar su demanda a conciliación. Mi pregunta es ¿qué tan justificado o sustentado tenemos el despido? porque sólo tenemos correos y testimonios de las personas que trabajaban con ella, que no la vieron en dichas fechas presentarse a la oficina, y por la parte de hacer promoción de otras empresas/productos en su horario laboral con la empresa, ¿qué tanto impacta que no tengamos su contrato firmado?, tenemos sus comprobantes de ingresos y su fecha de alta, además de comunicación de su fecha de inicio, ¿nos conviene irnos a juicio o tratar de llegar a un arreglo?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 363466

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si su empresa esta en el DF y la ttrabajadora, labora en Monterrey y la empresa NO tiene el registro de las jornadas laborales de cada dia, seria muy dificil probar que no se encontraba laborando, sugiero un arreglo antes de un pleito (juicio laboral )



  • Autor
    Respuesta No: 363469

  • show985
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tenemos un control en el que los trabajadores envían su ubicación a sus coordinadores de área y posteriormente se concentra en un listado de asistencia, pero hasta ahí.

    La parte de los testimonios de su mal desempeño y hacer venta de otros servicios y productos con los clientes ¿no nos ayudan a justificar su despido?

    Saludos, ésta es una trabajadora que percibía al rededor de 5,000 brutos, ¿cuánto sería a lo más que podría aspirar a percibir con un arreglo previo o en juicio?



  • Autor
    Respuesta No: 363472

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que más le conviene a la empresa, es llegar a un acuerdo con la trabajadora, dado que le rescondieron el contrato de trabajo sin observar las formalidades exigidas por la Ley Federal del Trabajo, lo que constituye en un despido injustificado, con independencia que la trabajadora hubiera incurrido en las faltas de asistencia que menciona.

    En cuanto a los correos que dice le enviaron, éstos en lugar de beneficiarlo lo perjudican, ya que con ellos queda patente que efectivamente la despidieron y, seguramente a estas fechas, inclusive presentaron su baja ante el Seguro Social, lo que corroboraría que la empresa dió por terminada la relación laboral.

    Si la trabadora demanda, ustedes tendrán que pagarle 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional; prima de antigüedad, consistente en 12 días de salario por cada año de servicios prestados; vacaciones y prima vacacional, así como la parte proporcional de aguinaldo, además de los salarios aídos hasta por 12 meses, y si el juicio se lleva más tiempo, o la empresa no ha dado cumplimiento al laudo que hubiera puesto fin al juicio, a partir del año, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario; lo anterior sin considerar algunas otras prestaciones que pudiera reclamarles, dado que, a pesar de que cuenten con los reportes de ubicación de la trabajadora, ello no constituye, bajo ningún aspecto, control de asistencia a sus labores, ni tampoco se desprende de ello su jornada y horario de trabajo, aunado al hecho que tampoco existe contrato de trabajo escrito, falta que la Ley Federal del Trabajo atribuye al patrón, lo que le dificultará que en términos de los artículos 784 y 804, de la Ley Federal del Trabajo pueda acreditar las condiciones laborales, si ustedes las controvierten al contestar la demanda.

    Mi recomendación es que, asistidos de un abogado especialista en Derecho Laboral, le propongan el pago de los 3 meses de salario, la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, a efecto que, de común acuerdo, den por terminada la relación laboral, debiendo celebrar el convenio correspondiente ante la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, en este caso la que tenga jurisdicción y competencia en Monterrey, dado que es la competente para conocer de la demanda; dicho convenio, será aprobado y sancionado por la propia Junta, lo que elimina el riesgo de que, a pesar de haberla finiquitado, pueda continuar con cualquier demanda o juicio en contra de la empresa.

    Como podrá advertir, muchos patrones, tratando de ahorrarse los honorarios del abogado, obran sin que previamente se les asesore debidamente, y después, cuando se dan cuenta del problema que se les viene encima, buscan por todos los medios que se les solucione el problema sin ningún costo; para la próxima vez, antes de que tome cualquier decisión, consulten a un abogado que les oriente sobre la forma en que deben hacerse las cosas.



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