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DIVORCIO NECESARIO POR DEUDAS EN TARJETAS DE CREDITO

  • Consulta : 239308
  • Autor : pilika53_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Agosto de 2014 22:41 desde la IP: 187.139.9.133
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,147
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  • Autor
    Consulta

  • pilika53_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buen dia,

    mi consulta es la siguiente:

    Mi esposo tiene varias deudas con tarjetas de crédito de diferentes bancos y ya tiene como 1 año y medio de no pagar. Mi preocupacion es que los bancos quieran embargar la casa, la cual desafortunadamente está a nombre de él. Nosotros estamos casados bajo el regimen de sociedad conyugal, y actualmente por sus deudas estoy pensando seriamente en el divorcio, para que él me ceda su parte de la casa y así protegerla del embargo. El dice que también estaria de acuerdo con un divorcio si es la unica manera de proteger la casa. Mis preguntas son:  qué tipo de divorcio me conviene tramitar? ¿podria ser el divorcio administrativo que al parecer es el más rapido? o tengo que demandar divorcio necesario? Y en cualquiera de los  casos, ¿es conveniente que mencione yo el motivo por el cual deseo divorciarme, que en este caso es por haber él puesto en riesgo la casa por sus deudas? Tambien me gustaria saber si habria alguna otra alternativa para proteger la casa y no tener que divorciarnos.

    Espero me puedan ayudar con mi consulta.

    Saludos.

    Atte:

    Pili

     

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  • Autor
    Respuesta No: 363543

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El divorcio adminsitrativo es procedente si no tienen hijos o estos ya son independientes (cosa que no aclara en su consulta). Por otra parte no procede ningún embargo por deudas con tarjetas de crédito ya que no es procedente ningún juicio ejecutivo mercantil. Le recomiendo que mejor le demande a su esposo la rendición de cuentas a la sociedad cunyugal y la disolución de la misma sin necesidad de divorcio alguno. En el peor de los casos la mitad del bien no lo pueden tocar ya que Usted como copropietaria por gananciales no le debe nada a los bancos.



  • Autor
    Respuesta No: 363572

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero parcialmente con el Licenciado Ochoa Donis, a quien aprovecho para enviarle un cordial saludo, respecto a que las deudas derivadas de tarjetas de crédito bancarias no es procedente el juicio ejecutivo mercantil, lo que es erróneo.

    Sostengo lo anterior, porque el Licenciado Ochoa pasa por alto que las tarjetas de crédito que los bancos expiden a los tarjetahabientes, derivan de un contrato de apertura de crédito celebrado entre la Institución de Crédito y el acreditado (tarjetahabiente), en virtud del cual, el banco abre al cliente un crédito por determinada cantidad de dinero, que podrá disponer a través de la utilización de la tarjeta de crédito, quedando obligado a realizar pagos mensuales, ya sea respecto de un pago mínimo o el saldo total dispuesto del crédito.

    La disposición de ese crédito, se lleva a cabo, en el caso de operaciones mercantiles, a través de la suscripción de pagarés (vauchers) o cajeros automáticos que registran en forma inmediata la operación de disposición de efectivo.

    Consecuentemente y en términos de lo dispuesto por el artículo 68 dee la Ley de Instituciones de Crédito, en el caso de acreedores que incurren en mora en el pago de los créditos ejecidos mediante dichas tarjetas, solamente requiere, para presentar una demanda en la vía ejecutiva mercantil, el contrato de apertura de crédito y el estado de cuenta certificado por el contador del banco, en el que se reflejen, detalladamente, todas las operaciones de cargos y abonos, así como el saldo insolut, tasas de interé ordinarias y moratorias, comisones, etcétera.

    Por tanto, es evidente que el banco si puede demandarla y, como consecuencia de dicha demanda, el Juez a quien le corresponda conocer del juicio, al admitirla a trámtie dictará el auto de exequendo, en el que, entre otras cuestiones, ordenará que se constituya en su domicilio un actuario asociado del apoderado jurídico del banco para que la requieran por el pago inmediato de lo que le reclamen, y en caso de no hacer ese pago, para que señale bienes de su propiedad que basten para garantizar las prestaciones demandadas, apercibiéndola que si no lo hace, el derecho de designar bienes pasará a la parte accionante, la que podrá señalarlos en ese momento o reservarse ese derecho para una mejor ocasión; hecho lo cual, la emplazarán a juicio a fin de que comparezca a contestar la demanda dentro del término de 8 días, oponiendo las excepciones y defensas legales que tenga que hacer valer y ofrezca pruebas.

    Por tanto,la cuestión no es si el banco puede o no demandarla en la vía ejecutiva mercantil, ya que obviamente si puede hacerlo, sino que,si de acuerdo a la deuda o deudas que usted tenga, harán financieramente viable para el banco que la demande o no, ya que si elsaldo insoluto es pequeño, le saldrá más caro llevar el juicio que lo que podría recuperar; precisamente por eso recurren a agencias de cobranza externa, y ofrecen convenios con quitas importantes de intereses e, inclusive, en algunos casos hasta del capital.

    Por lo demás, es correcto lo que indica el Licenciado Ochoa Donis; el banco solamente podría embargar los derechos que le corresponden a su esposo en la sociedad conyugal respecto a la casa, quedando a salvo los suyos; asimismo, es válida la recomendación de que, ya sea a través de una demanda y juicio correspondiente, exija de su cónyuge la rendición de cuentas y la disolución de la sociedad conyugal.



  • Autor
    Respuesta No: 363725

  • Pili53
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buen dia,

    Agradezco mucho la atención y respuesta de los licenciados Ochoa Donis y Raul Cadena. Tengo algunas dudas todavia al respecto de mi consulta. Ambos sugieren que le demande a mi esposo la rendición de cuentas y la disolución conyugal. Mis dudas son, ¿en qué consiste exactamente eso de demandarle rendición de cuentas a mi esposo y qué consecuencias tendria eso para él? mi otra duda es que si hago solo la disolución conyugal, ¿no lo verian los bancos como fraude al querer hacerlo para proteger la casa? También tengo la duda de si al hacer la disolución conyugal, ¿no tendria que pagar yo la mitad de esas deudas? Las deudas se las echó mi esposo, yo ni siquiera sabía de ellas hasta que empezaron los bancos a llamar a la casa para reclamarlas. Por cierto, sobre el monto de las deudas, son como 4 o 5 deudas y la mayor es como de $54,000 pesos.



  • Autor
    Respuesta No: 363727

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    busca un abogado especialista en derecho familiar... que demande a tu esposo por haber dejado de vivir juntos por mas de dos años... el se allana y va y ratifica su contestación de demanda... y pides la liquidación de la sociedad conyugal y en el convenio señalan que el te cede los derechos de la casa y te libera de cualquier adeudo pendiente... comprometiéndose judicialmente a su pago y señalando bajo protesta de decir verdad que conozca a la fecha la existencia de alguno... no tienen que rendir cuantas ... y. mucho menos dar explicaciones...



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