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PENSIóN ALIMENTARIA CONCUBINA
- Consulta : 238673
- Autor : jlaguinaga69_NR
- Publicado : Miércoles 13 de Agosto de 2014 11:53 desde la IP: 201.134.88.232
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 13 de Agosto de 2014
Estado de Referencia: Guanajuato
Actualmente vivo en concubinato. Cumplo con mis obligaciones de alimento, vestido, educación, medico y medicinas, esparcimiento, etc., pero por una u otro razón he tenido diferencias con mi concubina. Ella no trabaja y tenemos una hija en común y me estoy haciendo responsable en todos los sentidos antes descritos de una hija de ella. Mis preguntas son ¿ella puede demandar pensión alimenticia si vive conmigo y cumplo con lo descrito? ¿primero debe de existir la separación de cuerpos para que proceda la demanda de pensión alimenticia?. Sé que tengo que pagar una pensión alimenticia por los años que ha vivido conmigo y estoy dispuesto a pagar ese pensión alimenticia. Pero mi duda es ¿sí primero se debe dar la separación de cuerpos para que surga ese derecho en ella? Yo guardo todos los tickets y comprobantes de los gastos que realizo por compra de alimentos en supers, vestido, renta, gas, luz, teléfono, gasolinas, colegiaturas, que comprueban el cumplimiento de mis obliaciones. Por otro lado ¿existe alguna causal por la que ella pueda perder ese derecho? como infidelidad, agresiones verbales o físicas a las niñas, agresiones verbales a la familia en general, incumplimientos en sus funciones como madre como el mantenerlas aseadas y con la tarea hecha.
Gracias por su apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 362885
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Agosto de 2014 18:09 2014-08-13 18:09 desde IP: 189.251.53.97
estimado jlaguinaga69
quienes tienen derecho a recibir alimentos son los hijos
la concubina solamente puede pedir alimentos en el caso que se encontrare en estado de gravidez y viviera con usted durante el lapso de tiempo previo a la noticia de su embarazo, ok
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