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TESTAMENTO
- Consulta : 238411
- Autor : cglizalde_NR
- Publicado : Jueves 07 de Agosto de 2014 18:10 desde la IP: 201.127.192.52
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Agosto de 2014
Estado de Referencia: Durango
mi padre fallecio hace 5 año y en el testamento que dejo le adjudico todo a nuestra madre, al fallecer mi madre hace dos años dejo un testamento de la siguiente manera
de los 10 hermanos que somos, a uno solo le dejo el 50% de la casa (y tambien lo dejo de albacea) y el resto del 50% para los nueve restantes, mi hermano del 50% quiere vender la casa completa por que solo asi se la compran, pero dos de nosotros no queremos vender la parte de nuestra herencia, mi hermano dice que si la podra vender, ignorando por completo estos casos y preocupada por mi herencia solicito humildemente su orientacion acercca de esta situacion familiar y que podriamos hacer nosotros dos.
agradeciendo las atenciones dadas o lo solicitado
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 362602
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Agosto de 2014 18:38 2014-08-07 18:38 desde IP: 201.141.72.59
Aqui la cuestión es que usted consultante aclare si su señora madre dio tramite a la sucesión de su señor padre y si al dar lectura al testamento ella acepto la herencia como heredera universal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 362623
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Agosto de 2014 23:05 2014-08-07 23:05 desde IP: 201.127.192.52
ABOGADO, RESPONDIENDO A LA DUDA QUE LE SURGIO SOBRE SI MI MAMA ACEPTO LA HERENCIA COMO HEREDERA UNIVERSDAL, LE ESCRIBO LO SIGUIENTE DISCULPANDOME DE ANTEMANO:
MI MAMA SI ACEPTO LA SUCECION DE MI PAPA COMO HEREDERA UNIVERSAL, PERO MI MAMA NUNCA PUSO LAS ESCRITURAS A NOMBRE DE ELLA, A LA FECHA LAS ECRITURAS SIGUEN ESTANDO A NOMBRE DE MI PAPA.
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AutorRespuesta No: 362642
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Agosto de 2014 09:25 2014-08-08 09:25 desde IP: 201.141.71.251
Si es factible que su hermano junto con sus otros siete hermanos en dado momento soliciten la autorización judicial de venta del inmueble dado que en conjunto representan aproximadamente el 88% del 100% del inmueble. Si usted y su hermano tienen la capacidad economica peuden proporner el comprarles a los demás sus derechos sobre el inmueble.
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AutorRespuesta No: 362643
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Agosto de 2014 10:45 2014-08-08 10:45 desde IP: 201.127.192.52
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AutorRespuesta No: 362650
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Agosto de 2014 12:51 2014-08-08 12:51 desde IP: 201.141.71.251
Una vez que sean reconcidos como herederos testamentarios y que tengan concluida y aprobada la segunda sección del juicio sucesorio testamentario denominada INVENTARIOS Y AVALUOS. La mayoria de los herederos pueden solicitar al juez de lo familiar en la via incidental la autorización de venta por lo que a usted y a su otro hermano les notificarian de manera personal la demanda incidental de autorización de venta para que asistidos de abogado de su confianza den la debida contestación y ofrezcan pruebas de su parte.
Otro supuesto puede ser que una vez que se adjudiquen y escrituren el inmueble en los respectivos porcentajes a los coherederos podrá la mayoria ahora como copropietarios solicitar la autorización de venta ante un juez de lo civil, para lo cual también a usted y a su otro hermano deberan de notificarles de manera personal dicha demanda para que la contesten y ofrezcan pruebas de su parte.
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