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PROCEDENCIA DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
- Consulta : 237763
- Autor : gere
- Publicado : Viernes 01 de Agosto de 2014 08:05 desde la IP: 187.232.226.202
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 01 de Agosto de 2014
Antes que nada muchas gracias por leer. Ya he leido demasiado en cuestión de amparos y realmente estoy decepcionado.
Desconozco realmente de leyes y he leido y reledio el nuevo código penal para el DF, el código de procedimientros penales y la Nueva Ley de Amparos.
Yo personalmente viví un proceso penal acusado del Delito que señala el artículo 236 del Código Penal del Distrito Federal (Delito AGRAVADA EN PANDILLA***) , despues de 1 año y 4 meses, me dictaron sentencia condenatoria de 4 años y multa un poco más de 11 mil pesos.
El abogado que llevó mi caso solo nos robó y estuve nombrando y quitando abogados.
Todo lo que he leido es que:
"El hecho de acogerse a un beneficio (libertad bajo caución, tratamiento en libertad, etc).. no significa que el procesado haya aceptado la sentencia sino valoró su libertad personal... "
Con ésto quiero decir que un proceso es desgastante y más cuando es llevado por la vía ordinaria. En mi caso promoví un amparo en contra del Auto de formal prisión (fue concedida para efectos...), promoví pruebas y dentro de estas un peritaje que llevo acabó el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIFO), otras pruebas que al final no le dieron el valor y el Mp sólo ofreció como pruebas la declaración del demandante así como unas copias que no fueron autentificadas por la autoridad pero si "demostrado en peritaje privada" que las copias simples no hacian prueba y que además no tenia relación con mi persona como presumió el demandante.
Hay pruebas que no hacen prueba, el MP deberá demostrar con pruebas y que no dé lugar a dudas, ante la duda el juez debe absolver, etc.. afirmaciones que rondan en mi cabeza y un buen abogado "hubiera" usado sus conocimientos durante el proceso pero el abogado ni iba, solo cobró y se presentaba solo a las audiencias...
Lo que digo es que hubo una mala defensa y no fuí asesorado correctamente. Ya arto y muy desesperado en reclusión, lo único que yo quería era salir.
Recibida la notificación de la sentencia, me acojí al beneficio PERO CREÍ QUE YA ESTANDO LIBRE PODRIA INTERPONER UN AMPARO.
Despues me encontré con que no procedía por no haber APELADO, porque para el AMPARO DIRECTO en matería penal debió agotarse las instancias, es decir cumplir con el PRINCIPIO DE DEFINTIVIDAD.
En efecto entiendo esa parte, sin embargo la ley indica que el amparo procede contra LAUDOS Y SENTENCIAS DEFINITIVAS... entonces en mi IGNORANCIA Y APARENTE LÓGICA, debe proceder un amparo directo ya que al NO HABER APELADO, LA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA SE VOLVIÓ SENTENCIA DEFINITIVA, al no haberse interpuesto el recurso de apelación y no hubo revisión en segunda instancia.
Por más que leo y busco no encuentro algo que me dé esperanzas, ya fuí a asesoria con los AMPARISTAS DE OFICIO y me dijeron lo mismo, POR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD NO PROCEDE.
Mi consulta es que SI ALGUN ABOGADO CONOCE ALGUNA FORMA DE SUSTENTAR UN AMPARO ASÍ o jurisprudencias al respecto, pues en cuestión de interpretación es totalmente cierto lo que yo afirmo "al no haber apelado, la sentencia de primera instancia se convirtió en sentencia definitiva", además es del ámbito penal donde hubo privación de mi libertad personal y es que hay elementos suficientes a mi consideración para una sentencia absolutoria. Actualmente sigo estudiando (el último semestre) y tengo muchas ganas de dar una batalla legal usando todas las vías necesarias y posibles, puesto que el hecho de haber enfrentado el proceso hubo un detrimento a mi patrimonio por los gastos durante 1 año y 4 meses más el tiempo en reclusión, imposible recuperar el tiempo perdido, tiempo en el que pude haber terminado la carrera y hasta titularme.
Mi interés real es que pueda limpiar mi nombre y buscar hacer una carrera dentro del servicio público de la federación, ya que con tal antecedente no podría..!
La ley de amparos o alguna jurisprudencia... define bien el término: SENTENCIA DEFINITIVA?, entiendo que es agotar todas las instancias pero existe alguna herramienta, reglamento, artículo, etc que se pueda citar para buscar la procedencia de un amparo como el que yo busco interponer?
En definitiva me quedo con los brazos cruzados y ya?
LA JUSTICIA NO EXISTE A MI PARECER y los jueces no estan preparados.
En mi caso era su obligación solicitar la autentificación de las copias simples (de correo electrónico) presentadas como prueba por parte del demandante y no lo hicieron. La autoridad cuenta con peritos especializados. El peritaje presentado por mi defensa no fue valorado de manera correcta y hasta un informe de una empresa trasnacional (microsoft) ofrecida como prueba y obtenida por la vía correcta (SRE) tampoco fué valorado. YO DIGO POR EL DESCONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD Y NI SIQUEIRA SABER ASPECTOS TÉCNICOS DE INFROMÁTICA.
Espero alguien pueda leer lo escrito y espero puedan ayudarme al respecto. Necesito promover un amparo, ya sea directo o indirecto... cual proceda para el caso. INCLUSO SI ES UN INCIDENTE .. Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 362078
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Agosto de 2014 10:08 2014-08-01 10:08 desde IP: 148.214.65.220
Hola, buen día estimado consultante, entiendo su enojo y frustración, pero efectivamente usted fue mal asesorado y representado.
La diferencia de su caso estriba exactamente en la interposición del recurso de apelación, mire, la sentencia definitiva como ya usted lo ha mencionado, es aquella que resuelve el fondo del asunto y que ya no existe un medio de defensa por el cual pueda ser impugnado, es decir que ya no admita ningún recurso. Hasta ahí usted lo tiene claro, pero hace referencia a que la sentencia de primera instancia como no apelo ya debería de tener el rango de sentencia definitiva, pero la respuesta es , si y no, porque, si después de cumplirse el termino que tenia para apelar no lo hizo es una sentencia definitiva pero que conlleva consecuencias legales, es decir la sentencia ya causo estado, y esto quiere decir, que una vez cumplido el termino que le otorgaron para apelar, esta no se convierte en sentencia definitiva para poder iniciar el amparo, por el contrario esa sentencia causa estado y eso significa que el asunto se eleva a cosa juzgada y ya es considerada que causa ejecutoria, donde ya no procede nada incluido el amparo directo.
En otras palabras al no apelar la sentencia usted consintió el acto es como decir, que el juicio fue llevado correctamente. (Artículo 102.- Las resoluciones judiciales causan estado cuando notificadas las partes de las mismas, éstas manifiesten expresamente su conformidad, no interpongan los recursos que procedan dentro de los plazos señalados por la ley o, también, cuando se resuelvan los recursos planteados contra las mismas.)
Artículo 360.- Son irrevocables y causan ejecutoria:
I.- Las sentencias pronunciadas en primera instancia cuando se hayan consentido expresamente o cuando, concluido el término que la ley señala para interponer algún recurso, no se haya interpuesto; y
II.- Las sentencias contra las cuales no dé la ley recurso alguno.
El no interponer el recurso de apelación fue un grave error porque ahí habría podido invocar el (Artículo 387.- si el tribunal de apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al procesado, y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, deberá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.)
Esto fue con respecto a su duda de la sentencia definitiva, por otro lado para una posible solución si la hubiera en su caso particular deberá estudiarse a fondo su expediente, por lo que debe contratar los servicios de un abogado de su confianza.
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Autor
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AutorRespuesta No: 363642
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Agosto de 2014 08:07 2014-08-23 08:07 desde IP: 187.232.222.64
Gracias por tomarse la molestia en responder, pues justamente es ese el problema, radico en la Ciudad de México y NO TENGO ABOGADO DE CONFIANZA, cuando acudo a un abogado, le hago preguntas y muy pocos me saben responder, son PENALISTAS mas no amparistas. Necesito buscar una alternativa donde pueda "ARGUMENTAR, MALA DEFENSA", Quizás un amparo indirecto, sujetándome a derecho internacional en las que México ha firmado - (si es la expresión correcta, etc)
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Autor
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AutorRespuesta No: 363643
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Agosto de 2014 08:07 2014-08-23 08:07 desde IP: 187.232.222.64
Gracias por tomarse la molestia en responder, pues justamente es ese el problema, radico en la Ciudad de México y NO TENGO ABOGADO DE CONFIANZA, cuando acudo a un abogado, le hago preguntas y muy pocos me saben responder, son PENALISTAS mas no amparistas. Necesito buscar una alternativa donde pueda "ARGUMENTAR, MALA DEFENSA", Quizás un amparo indirecto, sujetándome a derecho internacional en las que México ha firmado - (si es la expresión correcta, etc)
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