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¿ PARA EL CáLCULO CORRECTO DE MI PENSIóN QUE SMVDF DEBO TOMAR EN CUENTA, EL "ACTUAL" O EL "ANTERIOR" CUáNDO TéRMINE DE LABORAR?

  • Consulta : 237605
  • Autor : ahava.bet1_NR
  • Publicado : Miércoles 30 de Julio de 2014 20:13 desde la IP: 189.225.19.26
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • ahava.bet1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Sobre cuál SMVDF (Salaio Mínimo Vigente en el D.F.)  DEBO CÁLCULAR Mi Pension?

    1. El que estaba vigente cuando me dieron de baja en el IMSS 

    ó  

    2. Sobre el Actual, que este vigente en fecha de HOY ?

    ----OJO... muchos "Licenciados" opinan que del ANTERIOR y otros más que "DEL ACTUAL" ... es *un tema muy AMBIGÜO* (en serio) ----

    ¿Cuá es la respuesta CORRECTA?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 361890

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El artículo 167 que determina la pensión bajo el régimen 73 es muy claro, en cuanto al SM que se debe tomar.

    "El salario diario que resulte se expresará en Veces el Salario Mínimo General para el Distrito Federal vigente en la fecha en que el asegurado se pensione"

    Es el salario vigente cuando el asegurado se pensione y no cuando deja de cotizar.

    Aunque se utilizara el salario mínimo de uno o dos o más años anteriores a la fecha en que te pensionas, las diferencias serían mínimas o imperceptibles para salarios de cotización promedio altos, para los salarios muy bajos si habría una merma más evidente en el cálculo de su pensión.

    Pero la regla es clara, el salario vigente en la fecha en que se pensione el asegurado.



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