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ES NECESARIO ABOGADO?
- Consulta : 236865
- Autor : fernandez_olvido_NR
- Publicado : Miércoles 23 de Julio de 2014 16:20 desde la IP: 189.179.87.175
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,126
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 23 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Buen dia!
Por favor me puedes asesorar a donde tengo que acudir y si es necesario ir con un abogado para demandar las pensiones desde hace aproximadamente 3 años ya que solo me fueron depositadas 3 pensiones en el juzgado por lo que me comenta mi niña de 16 años que su papá le abrio una cuenta bancaria en la cual rara vez le deposita $200.00. Este señor tiene un negocio de ropa pero al momento del divorcio él lo puso a nombre de mi hijo, se le puede embargar algo aunque él no tenga nada a su nombre o cual sería la mejor manera de obligar a esta persona a cumplir con sus obligaciones como padre y ante la Ley.
Por su atención gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 360855
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Julio de 2014 16:24 2014-07-23 16:24 desde IP: 189.234.245.111
la mejor manera... es contratando un abogado que se entere de como exactamente estan las cosas... de donde deriva el dercho de pension... cuanto tiempo tiene dando... y si ha dado... y ustedes no se han quejado... es que no lo necesitan... la obligacion nace en ti... que no haces nada para hacer cumplir con la obligacion... y buscas pretextos... a quien echarle la culpa... el problema es tuyo... no de tus hijos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 360856
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Julio de 2014 16:25 2014-07-23 16:25 desde IP: 187.208.54.64
por supuesto q necesita de un abogado o de lo contrario no existiria esta carrera.....acuda con abogado de su confianza o bien la defensoria de oficio para iniciar tramites aunq los juzgados aun estan de vacaciones
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Autor
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AutorRespuesta No: 360911
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Julio de 2014 19:49 2014-07-23 19:49 desde IP: 187.201.159.53
CONSULTANTE fernandez_olvido_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, LOS JUECES DE LO FAMILIAR CUENTAN CON LAS FACULTADES MÁS AMPLÍAS PARA HACER VALER SUS DETERMINACIONES JUDICIALES, QUE DICTAN EN LOS JUICIOS SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN, CONTANDO PARA ELLO CON LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS PARA ELLO EN LA LEY, las cuales se definen como la facultad con que cuentan las Autoridades Judiciales, para hacer valer sus actuaciones, aún en contra de la voluntad de sus destinatarios, las cuales están previstas en los artículos 73 y 73 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, mismos que son del tenor literal siguiente:
Artículo 73.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;
III. El cateo por orden escrita;
IV. La presentación de los testigos por la fuerza pública.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público.
Artículo 73 Bis.- Los jueces de lo familiar, respecto a la convivencia de menores, podrán emplear:
I. Arresto hasta por 36 horas.
II. La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la acción correspondiente.
Por ello Consultante, si en su caso particular el padre de su menor hijo no cumple a lo que se le condenó judicialmente por el C. Juez de lo Familiar, lo que Usted debe de hacer jurídicamente es presentar un escrito al citado Juez, en el cual le haga del conocimiento de manera oportuno esta situación incumplida en su perjuicio por el padre de su menor hijo que nos refiere, SOLICITANDOLE POR ESA RAZÓN QUE SE LE IMPONGA UNA MEDIDA DE APREMIO EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA A DICHA PERSONA, APERCIBIENDOLA DE LA IMPOSICIÓN DE OTRA MEDIDA DE APREMIO DE MAYOR GRADO EN CASO DE REINCIEDENCIA, Y ASÍ MOTIVARÁ USTED AL JUZGADOR CORRESPONDIENTE PARA QUE EN SU CASO ADOPTE CONTRA ESTA PERSONA, QUE SE RESISTE A OBEDECER LAS ÓRDENES JUDICIALES, INTIMÁNDOLE POR VÍA DE "//dicciobibliografia/_asp/concepto.asp?parametro=justicia">JUSTICIA A CUMPLIR LO MANDADO, AÚN EN CONTRA DE SU PROPIA VOLUNTAD, Y A QUE LA CONDENÓ EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN LA DECISIÓN JUDICIAL QUE REFIERE QUE EN SU CASO SE DICTÓ EN DICHO JUICIO FAMILIAR A SU FAVOR CONSULTANTE,y así hacer cumplir su determinación judicial dictada en su favor Consultante, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1713; Registro: 172 987 Numero de Tesis: III.5o.C.117 C
“MEDIDAS DE APREMIO. DEBEN HACERSE EFECTIVAS LAS DECRETADAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO NO OBSTANTE QUE HUBIERE CONCLUIDO A VIRTUD DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Las medidas de apremio tienen su fundamento en el párrafo tercero del artículo 17 constitucional, que señala que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones; disposición que constituye una facultad otorgada a la autoridad judicial para obtener, a través de las medidas de apremio previstas en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el cumplimiento de sus determinaciones, las que pueden dictarse dentro o fuera de juicio, cuya imposición se produce a consecuencia de la conducta contumaz del obligado frente a la orden que contiene el apercibimiento, con el fin de que el mandato sea respetado; de ahí que el hecho de que el a quo declare concluido el juicio a virtud del desistimiento de la acción, no impide hacer efectivas las decretadas durante su sustanciación, ya que éstas tienen un origen independiente de la acción, como es la contumacia de alguna de las partes de acatar las determinaciones del juzgador.”
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 787/2006. 31 de enero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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