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¿SE VALE QUE TE DESCUENTEN UN DíA DE SUELDO POR PASARTE UN MINUTO DE LA HORA DE COMIDA?
- Consulta : 236837
- Autor : emmanuelgcano_NR
- Publicado : Miércoles 23 de Julio de 2014 13:02 desde la IP: 189.139.188.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 23 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Quiero pedir de su orientación, pues en la empresa donde trabajo se presentan algunas situaciones con sanciones que quisiera saber qué tan válidas son.
En mi trabajo trabajamos lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 18:00 hrs. y sábados de 9:00 a 14:00 hrs. Explico a grandes rasgos la forma de operar:
Tenemos un reloj checador, en el cual pasamos nuestra tarjeta a la hora de la entrada; tenemos 5 minutos de tolerancia, es decir, si checamos 9:06 se cuenta ya como retardo; aunado a esto, si checamos después de 9:15, cuenta como falta.
Checamos también la tarjeta al iniciar y terminar el horario de comida (tenemos 60 minutos para comer), y checamos también la salida.
En este contexto, las sanciones económicas que nos aplican son las siguientes:
*2 días de descuento si faltas sin avisar, mismo que se reduce a 1 si tienes la atención de avisar el motivo.
*1 día de descuento por cada 3 retardos (checar después de las 9:05).
*1 día de descuento por checar después de 9:15.
*1 día de descuento si al checar en la hora de la comida, nos pasamos por un minuto o el tiempo que sea. Ejemplo, si salí a comer a las 15:00 y regreso a las 16:01, por ese minuto que me pasé, un día de mi salario descontado.
Principalmente el último punto es el que me inquieta más, al cuestionar al gerente él nos explica que al tener auditorías del IMSS y de Hacienda, cuando encuentran irregularidades en las tarjetas para checar de los empleados les aplican sanciones económicas, es por ello que a su vez, nos las aplican a los empleados. Me gustaría saber si legalmente son válidas cada una de las sanciones que nos aplican en la empresa, y si alguna de ellas no lo es, que me orienten sobre lugares donde exponer la queja.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 360821
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Julio de 2014 14:43 2014-07-23 14:43 desde IP: 187.232.117.105
emanuel:
La explicacion que da el gerente del imss y hacienda es falsa.
Estas politicas de descuento se deben de manifestar en el reglamento interior del trabajo, que por lo regular esta clase de abusos, o estas cias. que llevan a cabo lo anterior mencionado ni si quiera tienen reglamento y si lo tienen no mencionan estos abusos, puesto que el reglamento lo deben de tener registrado en la Secretaria del Trabajo.
A tu pregunta estas practicas son ILEGALES.,puesto que la ley federal del trabajo menciona que los derechos del trabajador son irrenunciables. Pueden tener sanciones disciplinarias como por ejemplo por cada 3 retardos te regresan un dia sin goce de sueldo, pero aqui, lo trabajas y ni te lo pagan, cosa que es ilegal.
Acercate a la Procuraduria de la defensa del trabajador cercana a tu municipio, ya que no mencionas en que municipio te encuentras.
Suerte
CP Alejandro Vazquez
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