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SECUESTRO

  • Consulta : 236455
  • Autor : abogadoo36_NR
  • Publicado : Sábado 19 de Julio de 2014 22:01 desde la IP: 187.188.167.72
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • abogadoo36_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    ABOGADOS

    COMO SE PRUEBA EL PAGO DEL RESCATE EN EL DELITO DEL SECUESTRO?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 360434

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE abogadoo36_NR,

    Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Espero que la siguiente Tesis Aislada emitida por el Poder Judicial de la Federación, le sea de utilidad en su caso, a fin de disipar sus dudas que nos hace en esta consulta:

    Época: Novena Época

    Registro: 175436

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo XXIII, Marzo de 2006

    Materia(s): Penal

    Tesis: XV.4o.8 P

    Página: 2114

    “SECUESTRO. PARA SU CONFIGURACIÓN EL ELEMENTO OBJETIVO CONSISTENTE EN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DEBE ESTAR REGIDO POR EL ELEMENTO SUBJETIVO QUE ES LA FINALIDAD MOTIVADORA DE ESE HECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

    El artículo 164 del Código Penal de la entidad (vigente hasta el 31 de diciembre de 2004) establece el delito de secuestro, cuyo elemento objetivo resulta ser el privar de la libertad a una persona, mientras que su elemento subjetivo es el propósito que persigue esa privación, como obtener un rescate, que la autoridad realice o deje de hacer un acto de cualquier índole o, causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionada con él; en tal virtud, para la configuración del citado ilícito, se requiere que el acto material de privación sea una consecuencia exteriorizada del fin perseguido (elemento subjetivo). Por lo tanto, si el sujeto activo sólo privó de la libertad a otra persona por un problema de tipo conyugal, sin que la finalidad motivadora de esa privación haya sido su propósito principal, consecuentemente, existe ausencia de esa finalidad y, aun cuando el actuar del quejoso es constitutivo de un delito, no lo es respecto del secuestro, por no estar satisfechos sus elementos.”

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

    Amparo directo 555/2005. 10 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Heriberto Santana Escobar.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



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