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PENSIO ALIMENTICIA
- Consulta : 236276
- Autor : ventas8612_NR
- Publicado : Jueves 17 de Julio de 2014 19:12 desde la IP: 187.195.211.202
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buen dia...
Por medio del presente solicito asesoria:
Me divorcie hace dos años, mi esposo me engaño y solicite el divorcio voluntario firmando un convenio que espeicifica que el se hara cargo de los gastos de los dos niños que procreamos dando $500 pesos por semana, se suponia q esto corresponderia al 40% de su empleo actual, sin embrago en esa clausula hay un error ya que dicha clausula dice que corresponde al 40% de mi salario de aquel entonces
El nunca cumplio dicho convenio, al año que nos divorciamos la situacion era muy complicada para mi, asi que por cuestiones de trabajo tuve que cambiar mi residencia a monterrey mis hijos se quedaron con sus abuelos paternos por un periodo de 8 meses, al estar con los papas de mi exesposo el se hizo a cargo de los niños, y esto a medias ya que a los ochos meses que yo regreso a tamaulipas los niños se van a vivir nuevamente conmigo pero resulta que deben colegiaturas en las escuelas, no tienen ropa, ya que solamente me dieron tres cambios de cada uno y esta era ropa que yo les habia comprado, presentaban desnutricion y enfermedades gastroentestinales, cabe mencionar que el periodo de los ocho meses yo me mantuve en contacto con mis hijos via telefonica, los visite en cuatro ocasiones y les mande dinero.
Ahora que regrese y que estoy nuevamente a cargo de mis hijos por completo, el se ha desatendido, ya que dejo de cumplir con la manutencion de los niños, no los visita, por lo que quiero preguntar si con esta referencia y aun con un convenio de divorcio con errores puedo solicitar una juicio de pension alimenticia, y que porcetaje de su sueldo , el gana alrededor de $13,500 sueldo bruto, yo actualmente no estoy trabajando
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 360140
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Julio de 2014 19:55 2014-07-17 19:55 desde IP: 187.201.159.237
CONSULTANTE ventas8612_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al acreedor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la justificación y procedencia para el aumento de la pensión que solicita, por no ser bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades de alimentos del acreedor ó acreedores alimentistas, y que además el deudor alimentista tiene los medios económicos suficientes para cubrir esta nueva pensión alimenticia que solicita, entiende; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1933; Registro: 167 435 Numero de Tesis: VI.2o.C.670 C
”PENSIÓN ALIMENTICIA. SU REVOCACIÓN, DISMINUCIÓN O AUMENTO DEBE PROMOVERSE CONFORME A LA LEY INSTRUMENTAL VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE ACTÚA, AUN CUANDO ÉSTA SE HAYA FIJADO POR SENTENCIA DEFINITIVA BAJO EL AMPARO DE UNA LEY PROCESAL ANTERIOR.
Si la aportación de una pensión alimenticia se fijó por sentencia definitiva bajo la vigencia de una ley procesal, y con posterioridad se promueve su revocación, disminución o aumento, bajo el amparo de una nueva ley, es aplicable la ley instrumental vigente en el momento en que se actúa procesalmente, ya que las leyes que regulan meros procedimientos, sin afectar cuestiones de fondo, son de inmediata ejecución y pueden aplicarse desde luego, aun cuando los derechos que se ventilen hayan tenido origen con anterioridad a su vigencia, por no lesionar derechos adquiridos, sino modificar simples expectativas de derecho; en virtud de que los derechos adjetivos que concede la ley procesal sólo se van adquiriendo o concretando a medida que se actualizan los supuestos normativos correspondientes, en el desarrollo de la secuela procesal, por ende, con antelación sólo deben rearse como expectativas de derecho o situaciones jurídicas abstractas.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 49/2009. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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