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DETENCIóN POR POSEER 8GRAMOS DE MARIHUANA

  • Consulta : 236005
  • Autor : yarad_81_NR
  • Publicado : Martes 15 de Julio de 2014 14:56 desde la IP: 187.213.158.178
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • yarad_81_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo
    B tardes apreciables abogados soy una estudiante de derecho, de primer semestreel día de ayer detuvieron a un familiar de20 años con posesión de droga consistente en 8 gramos de marihuana haciendo la detención la policía municipal en un recorrido de rutina encontrandole sólo un envoltorio a mi familiar ya que el es consumidor y al acudir su hermano al mp le dicen q tiene q dar una caución de 3000 mil pesos para q no lo remitan a galeras y seguir su juicio bajo libertad caucional y mi inquietud es saber q sí al presentar todas las pruebas para probar q es consumidor lo puedan sentenciar como narcomenudista por portar el excedente en gramos para consumo personal gracias de antemano abogado q pueda darme una respuesta pronta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 359837

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primero deposite la fianza por los 3 mil y pueda llevar su proceso en libertad, claro que debera acudir a firmar los dias que se le indique,....dentro del procedimiento, debe estar atenta en los plazos para formular las Pruebas y sera mediante ellas las que el Juez tomara en consideracion...Puede asistirse y asesorarse con un Abogado Defensor de Oficio, son gratuitos, ahi en el Juzgado le dicen.



  • Autor
    Respuesta No: 359841

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo a la Ley Federal de Salud la cantidad máxima que puede traer es de 5 gramos, Y EN EL DISTRITO FEDERAL, LOS MINISTERIOR PÚBLICOS TIENEN EL CRITERIO, MAL EMPLEADO, DE QUE COMETIÓ EL DELITO DE NARCOMENUDEO, EN LUGAR DEL DE POSESIÓN SIMPLE, SI LE ESTÁN OTORGANDO EL BENEFICIO DE SALIR EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, LO CONVENIENTE SERÍA QUE LO CAUCIONARAS, sin embargo; este tipo de delitos como se necesitan pruebas perciales a cargo de PERITOS OFICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE TU LOCALIDAD, LO MÁS SEGURO ES QUE PASADAS LAS 72 HORAS EL MINISTERIO PÚBLLICO LO DEJE EN LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE LEY, para seguir la DENUNCIA PENAL EN UNA MESA DE TRAMITE.

    A efecto de que el Ministerio Público NO REVASE EN PERJUICIO DE TU FAMILIAR EL TÉRMINO DE 72 HORAS, TE SUGIERO QUE LE PROMUEVAS A TU FAMILIAR A LA BREVEDAD POSIBLE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL, POR INCOMUNICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13

                                 

    “MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).

    El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.

     

    Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

     

    Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

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