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HORARIO DEL SEGUNDO TURNO CON CONTRATO COLECTIVO DE 40 HORAS
- Consulta : 235606
- Autor : agovea108_NR
- Publicado : Viernes 11 de Julio de 2014 11:52 desde la IP: 189.209.39.177
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buenos dias
trabajo en una empresa con un contrato colectivo de 40 horas de lunes a viernes en el segundo turno. pero trabajo 8 horas por turno mas 0.5 horas de descanso la cual no es comable dentro del horario de trabajo lo que quisiera saber es si como marca la ley federal del trabajo no debo trabajar 7.5 horas por turno y si es asi tengo derecho a un pago por 2.5 horas que laboro de mas por semana . de antemano mil grasias .
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 359410
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Julio de 2014 13:05 2014-07-11 13:05 desde IP: 189.210.253.56
Para poder dar respuesta a su consulta es necesario que precisala hora de inicio y terminación de la jornada laboral en el segundo turno y, además, si la media hora de descanso puede usted salir o no del establecimiento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 359474
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Julio de 2014 10:11 2014-07-12 10:11 desde IP: 189.209.39.177
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Autor
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AutorRespuesta No: 359478
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Julio de 2014 10:59 2014-07-12 10:59 desde IP: 189.210.253.56
En su caso, de acuerdo al horario que señala de las 15:12 a las 23:42 horas, su horario corresponde a una jornada nocturna, de conformidad con lo que señalan los artículos 60 y 61, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no debe exceder de 7 horas diarias.
Adicionalmente, si para disfrutar la media hora diaria de descanso prevista por los artículos 63 y 64, del mismo ordenamiento Legal, no se les permite salir del establecimiento o centro de trabajo, ese tiempo se considera parte de la jornada laboral, de forma ral que usted está trabajando una hora y media de tiempo extraordinario diaria, es decir, 7.5 horas de tiempo extraordinario semanal que debe serle pagada en términos de los numerales 66 y 67 del Código Obrero.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a presentar su queja, a efecto que la empresa le cubra ese tiempo extra en la forma prevenida por la Ley Laboral; puede reclamar el tiempo trabajado durante el año anterior a la fecha en que se presente la demanda ante la Junta de conciliación y Arbitraje que corresponda.
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