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JUICIO INTESTAMENTARIO

  • Consulta : 235461
  • Autor : edy larios
  • Publicado : Jueves 10 de Julio de 2014 08:50 desde la IP: 189.216.254.177
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • edy larios
    USUARIO REGISTRADO

    MUY BUENOS DIAS ABOGADOS, TENGO ALGUNAS DUDAS SOBRE UN JUICIO INTESTAMENTARIO QUE ME GUSTARIA COMPARTIR CON UDS CON LA FINALIDAD DE ACLARARLAS, ESPERANDO ME PUEDAN AYUDAR, GRACIAS:

    1.-¿cuántos albaceas pueden nombrarse en un juicio intestamentario?

    2.-¿cada que se elige un albacea nuevo y este acepta el cargo, debe hacerse un inventario de la masa hereditaria?

    3.- durante casi cinco años se ha evadido la rendición de cuentas, pues cuando se acerca el termino, se cambia de  albacea y  ya no se presenta la rendición de cuentas, en este caso se puede solicitar que el nuevo albacea haga inmediata rendición de cuentas respecto a lo que recibe en la masa hereditaria?

    4.- si la otra coheredera actualmente radica en los Estados Unidos, su abogado puede comparecer por ella en audiencia celebrada para cambio de albacea sin presentar poder notariado?

    Muchas Gracias por su atención

     

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  • Autor
    Respuesta No: 359317

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La respuesta a su primera pregunta se pueden nombrar en un juicio sucesorio intestamentario cuantos albaceas sean necesarios para concluir las cuatro secciones del juicio no hay limite.

    A su segunda pregunta la respuesta seria por ejemplo: si el albacea anterior ya inicio la segunda sección de INVENTARIOS y AVALUOS y esta ya fue aprobada no es necesario que el siguiente albacea realice de nueva cuenta el inventario, pero si debe de ratificar el inventario realizado por el anterior albacea.

    Cada ex albacea que ha sido separado del cargo tiene por ley la obligación de rendir cuentas de su administración y debe ser el actual albacea quien por conducto del juez requiera dicha rendición. 

    A su cuarta pregunta le respondo que si el abogado de la coherdera esta autorizado como mandatario judicial en terminos del Código de Procedimentos Civiles de su Estado si peude comparecer en nombre de su cliente sin que sea necesario que exhiba intrumento Notarial. 



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