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PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS
- Consulta : 234439
- Autor : rokys86_NR
- Publicado : Martes 01 de Julio de 2014 10:56 desde la IP: 177.229.175.122
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 01 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Sonora
Una Señora tiene el poder para pleitos y cobranzas que le otorga una hermana de ella, a la cual le estan invadiendo un terreno; la señora que tiene el poder me pregunta si yo puedo representarla para interponer una querella ya que se encuentra en sillas de ruedas y no quiere andar dando vueltas. mi pregunta es, puedo representarla para intermponer querella?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 358685
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Julio de 2014 11:25 2014-07-01 11:25 desde IP: 187.212.141.82
estimada rokys
deveras que se necesita mucho valor para preguntar esas idioteces, por dios, como se atreven a preguntar esas pend........ por dios, en concreto, la señora que esta en silla de ruedas no es ninguna incapaz, ni menor de edad, ni con sindrome de down ni con demencia por tanto, es ella quien tiene que interponer la querella por despojo y eso de ser amplio el poder para pleitos y cobranzas de no ser asi, quien tiene que interponer la denuncia o querella es la propietaria del bien inmueble que se aqueja del despojo
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AutorRespuesta No: 358686
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Julio de 2014 11:28 2014-07-01 11:28 desde IP: 187.212.141.82
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